REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve (29) de abril de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2.434.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZENAIDA RANGEL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.051.285, domiciliada en la Urbanización Río Grita, Sector V, calle 2, casa N° 09 de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (12 años de edad) y XXX (14 años de edad).
Parte Demandada: VICTOR JULIO VARGAS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.430.983 domiciliado en la Urbanización Río Grita, sector Casas de Madera, vereda 36, casa D-9 de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo realizado en fecha 29 de abril de 2009, por los ciudadanos ZENAIDA RANGEL DE VARGAS y VICTOR JULIO VARGAS PEREZ, por ante este Despacho, a favor de sus hijos XXX (12 años de edad) y XXX (14 años de edad), en consecuencia, este Tribunal lo inventaría bajo el N° 2434 del Libro L-13; el cual textualmente establece:
"Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles veintinueve de abril de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos VICTOR JULIO VARGAS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.430.983, domiciliado en la Urbanización Río Grita, Sector Casa de Madera, vereda 36 Casa D-9. La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y ZENAIDA RANGEL DE VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.051.285, domiciliada en la Urbanización Río Grita Sector V, calle 2, casa N° 09, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos XXX (12 años de edad) y XXX (14 años de edad). Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano VICTOR JULIO VARGAS PEREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus prenombrados hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del mes de mayo de 2009, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que será abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: El ciudadano VICTOR JULIO VARGAS PEREZ, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) igual cantidad se compromete a depositar para el mes de septiembre para cubrir los gastos propios de la época escolar de sus prenombrados hijos. TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época de navidad, el padre se compromete a comprar los estrenos de una fecha (24 ó 31). CUARTO: En cuanto al régimen de crianza queda abierto de mutuo acuerdo entre los padres y a conveniencia de los hijos. QUINTO: La ciudadana ZENAIDA RANGEL DE VARGAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano VICTOR JULIO VARGAS PEREZ. SEXTO: El ciudadano VICTOR JULIO VARGAS PEREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptarlo establecido en el artículo 369. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman, folio 01 .-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, acuerda: PRIMERO: Librar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana ZENAIDA RANGEL DE VARGAS y en beneficio de los hijos del obligado. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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