REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes tres (03) de abril de dos mil nueve.-
198° y 149°

EXP. Nº 2.418.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DARLY ROSNAY PEÑALOZA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.915, domiciliada en el Barrio Sucre, parte baja, por la entrada de Materiales Mario, al final de la callejuela que va hacia la cancha múltiple, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (04 años de edad) y XXX (02 meses de edad).
Parte Demandada: JEAN CARLOS PEREZ CARDOZO, venezolano, de profesión latonero y pintor en la Funeraria San Miguel, y puede ser ubicado en el Barrio Sucre, parte baja, por la entrada de Materiales Mario, al final de la callejuela que va hacia la cancha múltiple, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo realizado en fecha 01 de abril de 2009, por los ciudadanos DARLY ROSNAY PEÑALOZA PARADA y JEAN CARLOS PEREZ CARDOZO, por ante este Despacho, a favor de sus hijas XXX y XXX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JEAN CARLOS PEREZCARDOZO para sus hijos. En consecuencia, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2418-2009 del Libro L-13; el cual textualmente establece:

“En Siendo la tres y veintisiete minutos de la tarde del día de hoy, miércoles primero de abril de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos DARLY ROSNAY PEÑALOZA PARADA y JEAN CARLOS PEREZ CARDOZO, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos XXX y XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARDOZO, manifestó que RECONOCE como sus hijos a XXX y XXX. SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARDOZO manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) semanales, es decir, la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) mensuales, a partir de la próxima semana, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos para lo cual ella firmará un recibo en calidad de aceptación. En cuanto a los Gastos Médicos se comprometió a cubrir el 50%. TERCERO: La ciudadana DARLY ROSNAY PEÑALOZA PARADA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARDOZO. CUARTO: El ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARDOZO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” folio 01.-

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, acuerda PRIMERO: librar oficio para el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal a los fines de ordenar se estampe la nota de reconocimiento que hizo el padre de los niños XXX y XXX como sus hijos, una vez conste en la presente causa las respectivas partidas de nacimiento de los prenombrados niños. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.