REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes seis de abril de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 1.703.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZOLEYMA YADIRA GUERRERO BELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.971.154, residenciada en la Urbanización Jáuregui, carrera 12 con calle 5 Bis, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (16 años de edad).
Parte Demandada: EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.067, residenciado en el Barrio Las Delicias, parte baja, calle 10 con carrera 19, casa Nº 18-79, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 17 de marzo de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ZOLEYMA YADIRA GU7ERRERO BELLO y EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, y celebraron un CONVENIMIENTO por aumento de la Obligación de manutención a favor del adolescente XXX, el cual textualmente contempla lo siguiente:
“Siendo la diez y treinta de la mañana del día de hoy, martes diecisiete de marzo de dos mil nueve, comparecieron espontánemante por ante este Juzgado los ciudadanos ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO y EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el aumento de la pensión de manutención en el expediente distinguido con el Número 1703. Seguidamente en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo en los terminos siguientes: PRIMERO: ciudadana ZOLEYMA YADYRA GUERRERO BELLO acepta la cantidad de Bs. 160,oo mensuales que el ciudadano EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE viene pagando desde el mes de enero de 2009. SEGUNDO: Las partes convienen en mantener los mismos compromisos anteriores. TERCERO: En cuanto a los gastos de graduación, las partes se comprometen a cubrirlos en partes iguales, es decir 50% para cada uno. Las partes solicitaron a este Tribunal que este Convenimiento sea debidamente Homologado”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-” Folio 86
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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