REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes seis (06) de abril de dos mil nueve.- 198° y 150°
EXP. N° 2.417.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARBELYS DEL CARMEN MARQUEZ de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18,720.316, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 5 bis, casa N° 2-28, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (03 años de edad).
Parte Demandada: DIOMAR ENRIQUE RAMIREZ VELANDRIA, venezolano, de profesión docente de aula, y puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, carrera 13 entre calles 9 y 10, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha lunes 06 de abril de 2009 comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos MARBELYS DEL CARMEN MARQUEZ de RAMIREZ y DIOMAR ENRIQUE RAMIREZ VELANDRIA, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo por obligación de manutención a favor de la niña XXX en los términos siguientes:
"Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes seis de abril de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARBELYS DEL CARMEN MÁRQUEZ DE RAMÍREZ y DIOMAR ENRIQUE RAMÍREZ VELANDRIA, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención a favor de su hija MIRIAM FERLEYDY (03 AÑOS) en la presente causa distinguida con el Número 2417-2009. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DIOMAR ENRIQUE RAMÍREZ VELANDRIA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XXX (03 AÑOS) la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales a partir del mes de enero del año 2.009, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de Banesco que corresponde a la demandante. SEGUNDO: El ciudadano DIOMAR ENRIQUE RAMÍREZ VELANDRIA, se compromete con los gastos de preescolar, de su hija MIRIAM FERLEYDY (03 AÑOS). TERCERO: El ciudadano DIOMAR ENRIQUE RAMÍREZ VELANDRIA, se compromete a dar MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) en la temporada de Diciembre. CUARTO: el ciudadano se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos de su prenombrada hija. QUINTO: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hija dos fines de semana al mes, previo aviso de la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN MÁRQUEZ DE RAMÍREZ SEXTO: La ciudadana MARBELYS DEL CARMEN MÁRQUEZ DE RAMÍREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DIOMAR ENRIQUE RAMÍREZ VELANDRIA para su hija, SÉPTIMO: El ciudadano DIOMAR ENRIQUE RAMÍREZ VELANDRIA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-