REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes seis (06) de abril de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.419.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLEIDA PATRICIA PALOMINO DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.492.381, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 6, casa Nº 14-236 de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus XXX (04 años de edad) y XXX (02 años de edad).
Parte Demandada: VICTOR JULIO GONZALEZ ALBARRACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.684.938 de profesión comerciante y puede ser ubicado en el Sector Caño La Bruja, vía panamericana, después de la Cauchera Pireli, pasando el puente, en el Kiosco de Bambu, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo realizado en fecha 03 de abril de 2009, por los ciudadanos DARLY ROSNAY PEÑALOZA PARADA y JEAN CARLOS PEREZ CARDOZO, por ante este Despacho, a favor de sus hijos XXX (04 años de edad) y XXX (02 años de edad), en consecuencia, este Tribunal lo inventaría bajo el Nº 2419-2009 del Libro L-13; el cual textualmente establece:
“Siendo la diez de la mañana del día de hoy, viernes tres de abril de dos mil nueve, comparecieron por ante este Tribunal, previa Notificación los ciudadanos YOLEIDA PATRICIA PALOMINO DE PORRAS y VICTOR JULIO GONZÁLEZ ALBARRACIN, para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Seguidamente las partes llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: Se acuerda celebrar una nueva reunión para el día 15 de Mayo de 2009, a las diez de la mañana. SEGUNDO: El ciudadano VICTOR JULIO GONZÁLEZ ALBARRACIN, reconoce como sus hijos a los niños XXX (04) y XXX (02). TERCERO: El ciudadano VICTOR JULIO GONZÁLEZ ALBARRACIN se compromete a cubrir los gastos del parto. CUARTO: A partir del día de hoy viernes 03/04/2009, el ciudadano VICTOR JULIO GONZÁLEZ ALBARRACIN, se compromete a buscar a sus hijos todos los viernes y los entregara los domingos a las 05:00 p.m. QUINTO: Todos los domingos el ciudadano VICTOR JULIO GONZÁLEZ ALBARRACIN, se compromete a entregar un mercado mínimo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). SEXTO: La ciudadana YOLEIDA PATRICIA PALOMINO DE PORRAS, acepta lo expuesto en este Convenimiento. Termino, se leyó y conformes firman.- -
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.
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