REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, primero de abril del año dos mil nueve.-
198º y 150º
Vista la Transacción celebrada entre en fecha 27 de marzo de 2009, que corre al folio 31, celebrado entre el Ciudadano abogado: JORGE CASTELLANOS GALVIZ, parte demandante y por la otra parte JACKELINE EMILIA ROSALES DE RUIZ asistida por el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES parte demandada”, quienes exponen: “….. De conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en llevar a cabo una transacción con el objeto de poner fin a este juicio que se encuentra para citación de la demanda, con arreglo a las cláusulas siguientes: PRIMERO: La demandada se da por citada para el proceso y ofrece pagar al demandante las siguientes cantidades: 1) DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 50/100 que corresponde a los meses de noviembre, diciembre de 2008; enero, febrero y marzo de 2009 del canon de arrendamiento, a razón de Bs. 390,oo más el 9% de IVA; 2) CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) por concepto de intereses y gastos de cobranza por retardo en el pago de las mensualidades; 3) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogados en el proceso; para un gran total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 50/100. SEGUNDA: El demandante manifiesta su voluntad de aceptar el ofrecimiento hecho por la demandada. TERCERO: El demandante y la demandada acuerdan que el deposito que ésta tiene para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento será aplicado al pago parcial de la cantidad que aquí se acuerda; como el deposito es de Bs. 1.200,oo y el monto que se acuerda pagar es de Bs. 2.750, 50 la diferencia a pagar en este acto es de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 1.550,50). CUARTA: LA ARRENDATARIA demandada hace entrega del local objeto del contrato a EL ARRENDADOR DEMANDANTE en este mismo acto para que disponga de él; y declara que la mercancía y mueble que están dentro del local se los cede y entrega a BETZY YAJAIRA PEÑA DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.111.717 a titulo de nueva propietaria y que sobre esos bienes ninguna responsabilidad asume el arrendador demandante. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez que HOMOLOGUE este acto dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente por cuanto el demandante declara recibida la cantidad ofrecida. Es todo,
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por DESALOJO, encontrando el Tribunal que la transacción celebrada entre el Ciudadano: JORGE CASTELLANOS GALVIS apoderado judicial del ciudadano RUBEN QUINTERO CONTRERAS, PARTE DEMANDANTE, Y POR LA OTRA JACKELINE EMILIA ROSALES DE RUIZ asistido por el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES PARTE DEMANDADA en el presente juicio, no es contraria a derecho y así se decide. -
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem y se ordena el archivo del expediente.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario



En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.