REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº 20-F-13-0103-09 12839, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Siete de Abril de 2.009.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Quince de Abril de Dos Mil Nueve.
198° y 150°
Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 01 de Abril de 2.009, entre los Ciudadanos: DAISY MAYERLING MAGIN VIELMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.232.379 y GERARDO ANTONIO VILLAMIZAR GOMEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.491.917, en beneficio de (omissis) de 02 años de edad, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia llegan al siguiente acuerdo: El Ciudadano: GERARDO ANTONIO VILLAMIZAR GOMEZ, reconoce en este acto a la niña (omissis), de dos (2) años de edad, como su hija, y en consecuencia ofrece y se compromete a aportar a partir de esta misma fecha la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, los cuales serán entregados, de manera directa y personal en manos de la ciudadana DAISY MAYERLING MAGIN VIELMA, a cambio del correspondiente recibo. Con relación a los gastos extraordinarios entiéndase por ellos los de la época navideña, gastos médicos y medicinas, vestido, así como los de estudio, serán satisfechos por partes Rgules, es decir, un 50% por el padre y un 50% por la madre; los mismos acuerdan que anualmente se incrementará la obligación de manutención en un 20%, en un 20%. En estos convenios debe preverse lo concerniente automático del monto fijado y los mismos deben preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Articulo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación de Manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los índices del Banco Central de Venezuela” y yo DAISY MAYERLING MAGIN VIELMA acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos aquí dichos. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Es todo. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,



Abg. ANA RAMONA ACUÑA




Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3265-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170-468, dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.