REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3267-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YENY JOSEFINA PARRA .
DEMANDADO: ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA.
En el día de hoy, veintidós (22) de abril de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación ciudadanos YENY JOSEFINA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.037.776 y ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.006, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA, quien manifestó: “Que a partir del mes de Abril me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300ºº) y en cuanto a los gastos de la temporada escolar y de navidad, serán cubiertos en un 50% de los mismos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YENY JOSEFINA PARRA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que sea puntual y responsable en lo ofrecido” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir 50% cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA
YENY JOSEFINA PARRA
El SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ