REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3266-09

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ROSA MARIA CRUZ PABON.

DEMANDADO: MARCO ANTONIO CARDENAS ORTIZ.

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) los ciudadanos ROSA MARIA CRUZ PABON, titular de la cédula de identidad Nº 22.672.866 y MARCO ANTONIO CARDENAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 88.162.918, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MARCO ANTONIO CARDENAS ORTIZ, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención para mi hijo la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150ºº) y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de trescientos bolívares, fuera de la pensión mensual, cantidades éstas que me comprometo a depositar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes por adelantado, en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA MARIA CRUZ PABON, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y solicita que cumpla con puntualidad y responsabilidad” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir 50% cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MARCO ANTONIO CARDENAS ORTIZ

ROSA MARIA CRUZ PABON

El SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ