REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1842-03

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: YADENIT COROMOTO DURAN.

DEMANDADO: AUFFER YOSIP ASTIDIAS SUAREZ

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YADENIT COROMOTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.776.950 y AUFFER YOSIP ASTIDIAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.373, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano AUFFER YOSIP ASTIDAIAS SUAREZ, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80ºº), para elevar la obligación de manutención, que estoy otorgando para mi hija a la cantidad de ciento ochenta y dos bolívares (Bs. 182ºº) mensuales y en cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de agosto, me comprometo a comprarle los uniformes de deporte incluidos las botas y diciembre a cubrir los gastos de una muda de ropa y calzado, aportes éstos fuera de los ticket que otorgan por el Comando de la Policía, los cuales seguirán recibiendo la ciudadana Yadenit Coromoto Duran”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YADENIT COROMOTO DURAN, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de mi hija” Es todo. En este estado el Tribunal acuerda librar comunicación a Recursos Humanos de PoliTáchira, a los fines de ordenar el descuento de la nomina del obligado de las cantidades acordadas en este acto conciliatorio. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

AUFFER YOSIP ASTIDIAS SUAREZ

YADENIT COROMOTO DURAN

El SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ