REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3221-09

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: DILIA ALVERNIA FRANCO.

DEMANDADO: NELSON SANCHEZ CONTRERAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) los ciudadanos DILIA ALVERNIA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 84.408.569 y NELSON SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 88.142.976, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NELSON SANCHEZ CONTRERAS, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200ºº) y cuotas extraordinarias para el mes de agosto en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400ºº), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribual en Banfoandes y de la cual estoy tomando debida nota y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa de esa temporada para mis hijos. Así mismo informo que la dirección de la finco donde trabajo es Chorrosquero Estado Apure y mi patrón es el ciudadano José Castillo, y el teléfono fijo es 0278- 415-44-77”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DILIA ALVERNIA FRANCO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y que cumpla con responsabilidad y puntualidad” Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

NELSON SANCHEZ CONTRERAS


DILIA ALVERNIA FRANCO

El SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ