REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1802-03
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: SUGEY CRISTINA ROMERO BAUTISTA.
DEMANDADO: OSCAR LEONARDO USECHE TORRES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación remitida mediante exhorto al tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, los ciudadanos SUGEY CRISTINA ROMERO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.776.426 y OSCAR LEONARDO USECHE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.723, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano OSCAR LEONARDO USECHE TORRES, quien manifestó: “Que ofrezco aumentar la obligación de manutención que actualmente estoy otorgando para mi hijo a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300ºº) y en cuanto a la cuota para el mes de agosto la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300ºº) y la cuota del mes de diciembre a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600ºº), cantidades éstas que me comprometo a seguir depositando en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SUGEY CRISTINA ROMERO BAUTISTA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el 50% cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comienza a regir a partir del 01 de mayo de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
OSCAR LEONARDO USECHE TORRES
SUGEY CRISTINA ROMERO BAUTISTA
El SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ