REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3011-08

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: YULEIDA JANETH SIERRA SOTO.

DEMANDADO: FREDDY ORLANDO GAFARO LEAL.

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las once de la mañana (11:00 AM.) los ciudadanos YULEIDA JANETH SIERRA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.723 y FREDDY ORLANDO GAFARO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.165.049, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FREDDY ORLANDO GAFARO LEAL, quien manifestó: “Que estoy consciente que actualmente adeudo, hasta el mes de abril de 2009, como obligación de manutención la cantidad de un mil setecientos bolívares (Bs. 1700ºº) los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YULEIDA JANETH SIERRA SOTO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos. Es todo. El Tribunal deja constancia que se le leyó a las partes el contenido de los artículos 78 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y 270 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

FREDDY ORLANDO GAFARO LEAL

YULEIDA JANETH SIERRA SOTO

El SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ