REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 24 de Abril de Dos Mil Nueve.
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veintinueve de abril de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 14 de abril de 2.009, entre los Ciudadanos: GLORIA ALMARY GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.114.212 y RAMON VARGAS MOROS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.463, en beneficio de la niña: LAURI FABIOLA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano RAMON VARGAS MOROS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DIEZ TICKETS CESTAS (10 tikets Cesta), para su hija (omissis). La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de diez tickets Cestas, con un monto actual de veintitrés bolivares fuertes (23 Bs. F) cada uno y con un incremento pendiente, según Gaceta Oficial que acuerda aumentar de Unidad Tributaria a partir de marzo de 2009, los gastos médicos compartidos, ambos padres manifestaron su voluntad de que el monto de la manutención no sea en efectivo y depositado en cuenta bancaria previa orden judicial que en el caso de incumplimiento acudirán a los órganos jurisdiccionales competentes a fin de solicitar se fije montos efectivos y se ordene aperturar cuenta bancaria.- Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: No esta en edad escolar. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, la cantidad de: Los costearan ambas partes.- En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio (14) de Abril de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3275-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.