REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 24 de Abril de Dos Mil Nueve.
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veintinueve de abril de Dos Mil Nueve.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 13 de abril de 2.009, entre los Ciudadanos: YOLETH UBALDINA MOLINA ACEVEDO , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.481.067 y DIXON RAMON OCHOA RIVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.108.342, en beneficio de las niñas: (omissis) y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano DIXON RAMON OCHOA RIVERA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (480,oo Bs.F) al mes. Para sus hijos (omissis). La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Ciento veinte bolivares fuertes (120,oo Bs. F) semanales a entregar en dinero efectivo a la madre de sus hijas, los dias lunes de cada semana a partir de la presente fecha ambos padres manifestaron que desisten de la apertura de la cuenta bancaria previa orden judicial por cuanto la madre no puede acudir semanalmente a realizar tramites judiciales.- Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: Los costeara ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, la cantidad de: Los costearan ambas padres.- En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio (13) de Abril de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3276-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.