REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
PARTE SOLICITANTE: YORLEY FABIOLA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.145.887, domiciliada en Los Corredores de La Palmita, Rubio Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: RODOLFO ENRIQUE VALERO CORREDOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.146.748, domiciliado en la Avenida 8, casa s/n, Sector Puerto Cabello de la Palmita, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: YINETH DUBRASKA VALERO SILVA.
MOTIVO: REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 2069-04
Se inicia la presente causa que por solicitud de Revisión (Aumento de la Obligación de Manutención presentó mediante diligencia en fecha 13 de febrero de 2009, (fl. 150) la Ciudadana: YINETH DUBRASKA VALERO SILVA, actuando en beneficio propio, en contra del Ciudadano: RODOLFO ENRIQUE VALERO. Por auto de fecha 18 de febrero de 2009 (fl. 151 y 152), se acordó mediante Boleta la Citación del obligado Ciudadano: RODOLFO ENRIQUE VALERO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las nueve de la mañana (9:00 am), a fin de llevar a efecto Acto Conciliatorio por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención. En fecha 12 de marzo de 2009 (fls. 155 y 156), el Alguacil del Despacho, estampó diligencia en la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Citación para el Ciudadano: RODOLFO ENRIQUE VALERO. En fecha 17 de marzo de 2009 (fl. 157), se llevó a efecto Acto Conciliatorio con la asistencia de las partes, en el cual no se llegó a un acuerdo entre las parte, aperturándose la causa a pruebas por el lapso de ocho (08) días de despacho; informándose a la parte obligada que deberá dar contestación a la solicitud por aumento de la Obligación de Manutención. En fecha 17 de marzo de 2009 (fl. 158 al 160), el Ciudadano: RODOLFO ENRIQUE VALERO, estampó diligencia en la cual da contestación a la solicitud, así mismo solicita oficien a la UPEL, a los fines de que informen el estatus actual de la beneficiaria en la presente causa, con respecto a su situación académica. En fecha 19 de marzo de 2009 (fl. 161 y 162), se dicto auto en el cual se ordena oficiar al Director Decano de la UPEL, a los fines de que informe el estatus actual de la beneficiaria, con respecto a esa Casa de Estudios. En fecha 27 de marzo de 2009 (fl. 163 al 174) el Ciudadano: RODOLFO ENRIQUE VALERO, estampó diligencia en la cual consigna pruebas en la presente causa. Por auto de fecha 27 de marzo de 2009 (fl. 175), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte obligada salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 30 de marzo de 2009 (fl. 176 al 178), se recibió procedente de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, oficio UPEL/IPRGR/DIR/N° 0017-09, en la cual informan el estatus actual de la Bachiller: YINETH DIBRASKA VALERO SILVA.
El Tribunal para decidir observa
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia de la Constancia emitida por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, según oficio UPEL/IPRGR/DIR/N° 0017-09, en la cual informan que la beneficiaria Ciudadana: YINETH DIBRASKA VALERO SILVA, “…no aparece inscrita en el lapso actual, por lo cual no se puede emitir constancia de estudios…”; así mismo el obligado manifiesta en el folio 174, que la beneficiaria fue suspendida por el lapso de un año, por aplicación del R.R.
Así mismo se evidencia que la parte beneficiaria, aperturado el lapso de pruebas, no aportó prueba alguna que le favoreciera.
De las pruebas promovidas por la parte obligada, las mismas se toman como indicios, por cuanto fueron emanadas por terceros y no fueron ratificadas mediante prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Demostrado como está que la beneficiaria de la obligación de manutención, no se encuentra actualmente cursando estudios, por lo que mal puede pretender un aumento en la Obligación de Manutención, ya que es requisito obligatorio y fundamental que se encuentre cursando estudios, de conformidad con el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por los alegatos anteriores, resulta forzoso para quien aquí juzga, declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención por parte de la beneficiaria Ciudadana: YINETH DIBRASKA VALERO SILVA, manteniendo vigente las Cuotas fijadas en sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, en la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 85,00) mensuales, al igual que las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), ambos aportes estos fuera de la obligación mensual fijada; dichos montos deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano RODOLFO ENRIQUE VALERO CORREDOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.146.748, y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0045-20-0010142254 de Banfoandes a nombre de: YINETH DIBRASKA VALERO SILVA. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención formulada por la Ciudadana: YINETH DIBRASKA VALERO SILVA, en beneficio de propio, por parte del Ciudadano: RODOLFO ENRIQUE VALERO CORREDOR.
SEGUNDO: Este Tribunal mantiene vigente la Cuotas fijadas en sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, en la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 85,00) mensuales, al igual que las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), ambos aportes estos fuera de la obligación mensual fijada; dichos montos deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano RODOLFO ENRIQUE VALERO CORREDOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.146.748, y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0045-20-0010142254 de Banfoandes a nombre de: YINETH DIBRASKA VALERO SILVA.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Tres días del mes de Abril de dos mil nueve.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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