REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia. 916-09-666
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LAURA JACKELINE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.972, con el carácter de madre del adolescente CLAYVER DIORLAN y los niños INGRID KATHERINE y MICHEL ALDAVENYS GELVEZ MARQUEZ.
DIRECCIÓN: En El Milagro, casa sin número las que están recién hechas por el gobierno, vía Singapur, una cuadra después de la escuela del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: ADALBERTO GELVEZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.790.391, con el carácter de padre del adolescente CLAYVER DIORLAN y los niños INGRID KATHERINE y MICHEL ALDAVENYS GELVEZ MARQUEZ.
DIRECCIÓN: Trabaja en el Servicio de Alimentación del Ejercito, en la Avenida Fuerzas Armadas frente al Terminal La Bandera, Fuerte Tiuna de Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
CAUSA NRO. 916-08
FECHA DE ENTRADA: 07 de Abril de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 02 de Abril de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana LAURA JACKELINE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.565.972, a favor del adolescente CLAYVER DIORLAN y los niños INGRID KATHERINE y MICHEL ALDAVENYS GELVEZ MARQUEZ, contra
ADALBERTO GELVEZ GONZALES titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.790.391.
En fecha 07 de Abril de 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: LAURA JACKELINE MARQUEZ por Fijación de Obligación Manutención, contra el ciudadano: ADALBERTO GELVEZ GONZALEZ a favor del adolescente CLAYVER DIORLAN y los niños INGRID KATHERINE y MICHEL ALDAVENYS GELVEZ MARQUEZ se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 07 de Abril de 2008, se libro Boleta de Citación al ciudadano ADALBERTO GELVEZ GONZALEZ.
En fecha 07 de Abril de 2008, se libro Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la práctica de la citación del obligado de autos Richard ADALBERTO GELVEZ GONZALEZ.
En fecha 07 de Abril de 2008, se libro Telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 07 de Abril de 2008, se libro oficio al Jefe de Comando de Personal del Ejercito Dirección de Bienestar Social Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital, solicitando información del salario mensual devengado por el ciudadano ADALBERTO GELVEZ GONZALEZ.
En fecha 03 de Julio de 2008, por auto del tribunal se acordó ratificar el oficio Nro. 5820-513 de fecha 07-04-08, mediante el cual se solicito la practica de la citación del ciudadano ADALBERTO GELVEZ GONZALEZ.
En fecha 03 de Julio del 2008, se libro oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificando el contenido del oficio 5820-513 de fecha 07 de abril de 2008, mediante el cual se ordeno la practica de la Citación del Ciudadano Adalberto Gelvez González.
En fecha 23 de Julio de 2008, se recibió y agrego emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Nacional Bolivariano, dando respuesta al oficio Nro. 5820-514.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, se recibió y agrego emanada del Ministerio del Poder Popular de la Defensa, informando el salario mensual devengado por el obligado ciudadano ADALBERTO GELVEZ GONZALEZ.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, se recibió y agrego comisión Nº AP51-C-2008-008633, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se acordó por auto de este Tribunal librar Boleta de Notificación a la ciudadana LAURA JACKELINE MARQUEZ.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se libro Boleta de Notificación a la ciudadana LAURA JACKELINE MARQUEZ, a fin de que informe a este Juzgado la dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano ADALBERTO GELVEZ GONZALEZ.
En fecha 21 de enero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana LAURA JACKELINE MARQUEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 21 de enero de 2009, quedando legalmente notificada.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: ADALVERTO GELVEZ GONZALEZ, en tal virtud se insto a la parte demandante ciudadana: LAURA JACKELINE MARQUEZ, sin que hasta la presente fecha la demandante impulsara el procedimiento pendiente con la citación del demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
Que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año y siete (7) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: LAURA JACKELINE MARQUEZ, venezolana, identificada con la cédula Nro.V- 15.565.972, domiciliada En El Milagro, casa sin número las que están recién hechas por el gobierno, vía Singapur, una cuadra después de la escuela del Municipio Libertador del Estado Táchira, contra ADALBERTO GELVEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.790.391, Trabaja en el Servicio de Alimentación del Ejercito, en la Avenida Fuerzas Armadas frente al Terminal La Bandera, Fuerte Tiuna de Caracas, Distrito Capital.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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