REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.991-09-679
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.660, en su carácter de madre del adolescente ENRIQUE JOSE y la niña MARIANGEL.
DIRECCIÓN: Urbanización San Lorenzo, Primera Etapa, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.689.724, en su carácter de padre del adolescente ENRIQUE JOSE y la niña MARIANGEL.
DIRECCIÓN: Quien labora en la Base Aérea, Buenaventura Vivas de Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.
CAUSA Nro. 991-09.
FECHA DE ENTRADA: 12 de Enero de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Enero de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ANSELMI titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.660, a favor del adolescente ENRIQUE JOSE y la niña MARIANGEL contra FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.689.724.
En fecha 12 de Enero de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la notificación de la apertura de la presente causa al fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 12 de Enero de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Enero de 2009, se libro Boleta de Citación al demandado, ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre fijación de la obligación de manutención.
En fecha 12 de Enero de 2009, se libro oficio al Jefe de Personal Civil de la Base Aérea Buenaventura Vivas de Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, Santo Domingo, solicitando información acerca del salario mensual devengado por el ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ.
En fecha 12 de Abril de 2009, informo el alguacil de este Juzgado, que el ciudadano Freddy Enrique Rodríguez, no se ha podido practicar la citación, por no encontrarse en su lugar de trabajo.
En fecha 13 de Febrero de 2009, estampo diligencia el ciudadano Freddy Enrique Rodríguez, quedando legalmente citado.
En Fecha 18 de Febrero de 2009, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de Manutencion, se abrió el acto y se anuncio el mismo a las puertas del tribunal y no estando presente la parte demandante, se declaro desierto el acto conciliatorio, y estando presente la parte demandada, se escucho declaración, quien expuso: “Ofrezco como fijación de la Obligación de Manutencion la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales y para los meses de agosto el doble de dicha cantidad, es decir la cantidad de Seiscientos Bolívares para cubrir gasto escolares y mil doscientos Bolívares (Bs1.200,00) para el mes de diciembre para gastos dicembrinos mas 50% de los gastos médicos.”
En fecha 20 de Febrero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ.
En fecha 20 de Febrero de 2009, estampo diligencia la ciudadana Maria Soledad Fernández Anselmo, quien expuso, que no acepta el ofrecimiento hecho por el demandado.
En fecha 06 de Marzo de 2009, venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes hayan hacho uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para que las partes presenten informes.
En fecha 12 de Marzo de 2009, venció el lapso para presentar informes, sin que las partes hayan hacho uso de tal derecho, en consecuencia este Juzgado pasa a dictar sentencia.
En fecha 19 de Marzo de 2009, venció el lapso para dictar sentencia, y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del obligado, elemento fundamental para la fijación del monto de la obligación de manutencion, en consecuencia se difiere la sentencia hasta tanto no conste en autos dicho recaudo y se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-046 de fecha 12 de enero de 2009.
En fecha 19 de Marzo de 2009, se remitió oficio al Jefe de personal Civil de la Base Aérea Buenaventura Vivas de Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, Santo Domingo, a fin de ratificaficar con carácter de urgente la contenido del oficio Nro 5820-046 de fecha 12 de enero de 2009, mediante el cual se solicito información acerca del salario mensual devengado por el ciudadano Freddy Enrique Rodríguez.
En Fecha 20 de Abril de 2003, se recibió y agrego oficio Nro GS-Sp-079-2009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la defensa Aviación militar Nacional Bolivariana, Base Aérea Buenaventura Vivas Guerrero, presentando planilla donde se refleja el salario mensual y otros bonos percibidos por el ciudadano Freddy Enrique Rodríguez.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutencion, hecha por la ciudadana: MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.498.660, en su condición de madre del adolescente ENRIQUE JOSE y la niña MARIANGEL contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.689.724.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutencion que tiene el ciudadano: FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, identificado en autos, para con sus hijos adolescente ENRIQUE JOSE y la niña MARIANGEL, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 113 y 92, anexa al expediente en los folios (4 y 5) de donde también se determina la edad de los mismos, sujeto de obligación de manutencion. La cual hace plena prueba de la obligación de manutencion que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijos una obligación de manutencion de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutencion, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la Comunicación de fecha 20 de Abril de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la defensa Aviación militar Nacional Bolivariana, Base Aérea Buenaventura Vivas Guerrero del Estado Táchira, del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 882,00) de los cuales se le descuenta la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES por concepto de crédito, y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutencion, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutencion a favor del adolescente ENRIQUE JOSE y la niña MARIANGEL, monto y oportunidad en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutencion presentada por la ciudadana: MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.660, contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.689.660 a favor del adolescente ENRIQUE JOSE y la niña MARIANGEL, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutencion la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.380, oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutencion, es decir; la cantidad SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.660, oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, conforme ofrecimiento hecho por el obligado en el acta, inserta en el folio 15 de fecha 18 de febrero de 2009, a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutencion, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
SEXTO: Notifíquese a las partes, la siguiente decisión.
SEPTIMO: Se insta a la parte demandante ciudadana MARIA SOLEDAD FERNANDEZ ANSELMI una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a su nombre cuyos beneficiarios son el adolescente ENRIQUE JOSE y la niña MARIANGEL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Abril del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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