REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1014-09-680
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JACKELINE COROMOTO ROSTA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.924.294, en su carácter de madre de los niños Kleider Josué, Jhon Jairo y Kelyn Yojana.

DIRECCIÓN: En el Barrio 27 de Arbil, por la entrada de la torre de CANTV, después de la Alcabala, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.


DEMANDADO: JAIRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.791.268, en su carácter de padre de los niños Kleider Josué, Jhon Jairo y Kelyn Yojana

DIRECCIÓN: En parcelas Vera Cruz, trabaja en la parcela del Sr. Domingo Vivas, entrada por Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 1014-09.

FECHA DE ENTRADA: 01 de Abril de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 31 de Marzo de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: JACKELINE COROMOTO ROSTA SANGUINO titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.294, a favor de los niños Kleider Josué, Jhon Jairo y Kelyn Yojana contra JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.791.268.
En fecha 01 de Abril de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la notificación de la apertura de la presente causa al fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 01 de Abril de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 01 de Abril de 2009, se libro Boleta de Citación al demandado, ciudadano JAIRO SANCHEZ, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre fijación de la obligación de manutención.
En fecha 01 de Abril de 2009, se libro oficio al Presidente del Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando con carácter de urgente la practica de un Informe Socio-Económico al ciudadano JAIRO SANCHEZ.
En fecha 01 de Abril de 2009, se libro oficio al ciudadano Domingo Vivas, propietario de la Parcela, ubicada en Campo Barinas, Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando con carácter de urgente, información acerca del salario mensual devengado por el ciudadano JAIRO SANCHEZ.
En fecha 27 de abril de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos JACKELINE COROMOTO ROSTA SANGUINO, parte demandante y JAIRO SANCHEZ, parte demandada, a fin de Fijar el monto de la obligación de Manutencion, previa entrevista con la Jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JAIRO SANCHEZ quien expuso: “Ofrezco como fijación de la obligación de manutencion la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales depositare los (5) primeros días de cada mes en la cuenta que el Tribunal apertura para tal fin, para el mes de Agosto depositare la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,oo) para gastos de útiles de escolares y para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir todos los gastos de fin de año, mas el 50% de los gastos médicos y de medicinas”,. Estando presente la ciudadana JACKELINE COROMOTO ROSTA SANGUINO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hacho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”. Es Todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 29 de Abril de 2009, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Banco, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JACKELINE COROMOTO ROSTA SANGUINO, para que sea autorizada por un lapso de 4 meses para retirar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales a favor de sus hijos Kleider Josué, Jhon Jairo y Kelyn Lojana, una vez aperturada la cuenta notifíquesele al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ