REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Sentencia Nº 970-09-663
DEMANDANTE: Ludys Beatriz Solano Mojica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.259.442, con el carácter de madre del Adolescente Anthony Simón y el niño Williams José Gallo Solano.
DIRECCIÓN: Barrio San Miguel del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: William Gallo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.972.931, con el carácter de padre del Adolescente Anthony Simón y el niño Williams José Gallo Solano.
DIRECCIÓN: Socopó, Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 970-08.
Fecha de Entrada: 27 de Octubre de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 23 de Octubre de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: LUDYS BEATRIZ SOLANO MOJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.259.442, a favor del Adolescente ANTHONY SIMÓN y el niño WILLIAMS JOSE GALLO SOLANO, contra el ciudadano WILLIAM GALLO RAMIREZ, titular de la cédula Nro. V-12.972.931.
En fecha 27 de Octubre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano WILLIAM GALLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.972.931, en Socopó del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención.
En fecha 27 de Octubre de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de Octubre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ.
En fecha 27 de Octubre de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas con sede en Socopó, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ.
En fecha 27 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente Juzgado de los Municipios Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ.
En fecha 16 de Febrero de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana: LUDYS BEATRIZ SOLANO MOJICA, solicita se libre nueva citación al obligado ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ.
En fecha 18 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acodo librar nuevamente Boleta de citación al obligado ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ.
En fecha 18 de Febrero de 2009, se libro Exhorto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Socopó, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ.
En fecha 03 de Marzo de 2009, mediante diligencia el obligado ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ, ofrece como obligación de la manutención la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230,oo) mensuales y para el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) para gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 10 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal la Jueza Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 10 de Marzo de 2009, se declaro desierto el acto Conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 13 de Marzo de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana LUDYS BEATRIZ SOLANO MOJICA, no acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ, en fecha 03 de Marzo de 2009.
En fecha 23 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acordó la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 27 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes, se acordó dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: LUDYS BEATRIZ SOLANO MOJICA, contra el ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ, a favor del Adolescente ANTOHONY SIMÓN y el niño WILLIAMS JOSE GALLO SOLANO. Alega la solicitante ser la madre de el Adolescente ANTOHONY SIMÓN y el niño WILLIAMS JOSE GALLO SOLANO y que los mismos son hijos del ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) mensuales, la cantidad MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la actas de nacimientos insertas a los folio tres (3) y cuatro (4) del presente expediente se desprende la filiación que tienen el Adolescente ANTOHONY SIMÓN y el niño WILLIAMS JOSE GALLO SOLANO, con el obligado de autos, ciudadano: JAIRO GILBERTO HERNÁNDEZ AYALA, actas a las cuales se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de estudio emanada de la E.T.A.R.Z “Isaías Medina Angarita” y de la Escuela Francisco de Borja y Mora, respectivamente de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, de la cual se demuestra que el Adolescente ANTOHONY SIMÓN y el niño WILLIAMS JOSE GALLO SOLANO, cursan el primer año y quinto grado.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ y requerida por la ciudadana: LUDYS BEATRIZ SOLANO MOJICA, para el Adolescente ANTOHONY SIMÓN y el niño WILLIAMS JOSE GALLO SOLANO
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de el Adolescente ANTOHONY SIMÓN y el niño WILLIAMS JOSE GALLO SOLANO solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) mensuales, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la diligencia de fecha 03 de Marzo de 2009, en el cual el obligado ciudadano WILLIAM GALLO RAMIREZ ofrece una obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 230,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, del cual se desprende que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención a favor de los beneficiarios, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor de el Adolescente ANTOHONY SIMÓN y el niño WILLIAMS JOSE GALLO SOLANO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: LUDYS BEATRIZ SOLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.259.442, para sus hijos el Adolescente ANTOHONY SIMÓN y el niño WILLIAMS JOSE GALLO SOLANO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 365.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: LUDYS BEATRIZ SOLANO MOJICA, representante legal del Adolescente ANTOHONY SIMÓN y el niño WILLIAMS JOSE GALLO SOLANO. Quedando autorizada la demandante, por el lapso de cuatro (4) meses para que retire mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 365.00).
SEPTIMO: Se insta a la demandante, ciudadana: LUDYS BEATRIZ SOLANO MOJICA, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
OCTAVO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se notifique al obligado, ciudadano: WILLIAM GALLO RAMIREZ, el número de cuenta bancario, para que proceda a depositar monto de la obligación de manutención dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal.
Abog. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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