REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Sentencia Nº 919-09-664
DEMANDANTE: María Delia Pulido Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.371.621, con el carácter de madre del niño José David.
DIRECCIÓN: Barrio 27 de septiembre, casa sin número, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Aureliano Suárez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.371.154, con el carácter de padre del niño José David.
DIRECCIÓN: El Milagro, Barrio Las Flores, cerca del liceo, Municipio Libertador, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 919 - 08
Fecha de Entrada: 09 de abril del 2008
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 07 de abril del 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: María Delia Pulido Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.371.621, a favor del niño José David, contra el ciudadano Aureliano Suárez Sánchez, titular de la cédula N° V-11.371.154.
En fecha 09 de abril del 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de Manutención incoada por la ciudadana María Delia Pulido Contreras, se ordenó la citación del ciudadano Aureliano Suárez Sánchez.
En fecha 09 de abril del 2008, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de abril del 2008, se libró boleta de citación al ciudadano Aureliano Suárez Sánchez.
En fecha 09 de abril del 2008, se libró oficio N° 534, al Jefe de Personal de Depósito Mercal, El Milagro, solicitando informe el salario actual devengado por el obligado Aureliano Suárez Sánchez.
En fecha 16 de abril del 2008, consignó el alguacil, boleta de citación del ciudadano Aureliano Suárez Sánchez, debidamente practicada.
En fecha 21 de abril del 2008, se declaro desierto el Acto Conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 05 de mayo del 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso de promisión y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se abre el lapso para presentar informes.
En fecha 05 de mayo del 2008, con oficio N° 675, se ratificó al Jefe de Personal del Deposito Mercal, El Milagro, el oficio N° 534, del 09 de abril del 2008.
En fecha 09 de mayo del 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado acuerda dictar sentencia.
En fecha 16 de mayo del 2008, se acordó diferir el lapso para dictar sentencia por cuanto no consta en actas la capacidad económica del demandado Aureliano Suárez Sánchez.
En fecha 16 de mayo del 2008, se ratificó los oficios N° 534 y 675, al Jefe de Personal del Deposito Mercal, El Milagro.
En fecha 20 de junio del 2008, se recibió oficio N° UALT 0147-08, fechado el 10 de junio del 2008, emanado de la Unidad Legal Mercal Táchira, con sede en San Cristóbal, informando el salario que devenga el obligado Aureliano Suárez Sánchez.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de la obligación de Manutención realizada por la ciudadana: María Delia Pulido Contreras, para su hijo José David, contra el ciudadano Aureliano Suárez Sánchez, pidiendo la demandante: “... que se fijen cuotas de obligación de Manutención en la cantidad de un mil bolívares mensuales, y el doble para el mes de diciembre para cubrir gastos de fin de año mas el 50% de los gastos médicos y medicina...”; consignó oficio N° 0797 del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con su anexo de expediente administrativo por el procedimiento que se ventila.
Citado legalmente el demandado como consta en autos, el mismo no compareció al acto conciliatorio ni a dar contestación a la demanda.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano: Aureliano Suárez Sánchez, identificado en autos, para con su hijo José David, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 66744, de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de Obligación de Manutención; lo cual hace plena prueba de la Obligación de Manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijos una obligación de Manutención de un mil bolívares (Bs.1.000,00); el doble de dicha cantidad para el mes de diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora por cuanto está plenamente demostrado el parentesco que tiene el ciudadano Aureliano Suárez Sánchez con el niño José David, en atención al sagrado principio del interés superior del niño y del adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención de los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana María Delia Pulido Contreras, a favor del niño José David, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación De Manutención presentada por la ciudadana: María Delia Pulido Contreras, a favor del niño José David, contra el ciudadano Aureliano Suárez Sánchez, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) mensuales, los cuales se ordena sean descontados del salario que devenga el obligado ante la Empresa Mercado de alimentos, C.A., y deberán ser depositados por tal empresa, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se aperture en Banfoandes por orden de este Juzgado.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) a fin de cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de abril del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal
ABG. Zulay Coromoto Rivas Pacheco
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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