REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.678-09-665
DEMANDANTE: Porfilia Rosales Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.363.155, con el carácter de madre del niño Luis Daniel Mora Rosales.
DIRECCIÓN: Barrios Buenos Aires de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Hugo Aquilino Mora Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.202.769, con el carácter de padre del niño Luis Daniel Mora Rosales.
DIRECCIÓN: Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 678-05.
Fecha de Entrada: 26 de Septiembre de 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Enero del 2009, la demandante de autos, ciudadana: PORFILIA ROSALES DUARTE, solicitó aumento de la obligación de la Manutención, a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.700,oo) mensuales, para el Adolescente LUIS DANIEL MORA ROSALES y el doble para los meses de Agosto y Diciembre, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 27 de Enero del 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: HUGO AQUILINO MORA ROSALES, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 27 de Enero de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, solicitando la práctica de la Citación al obligado ciudadano: HUGO AQUILINO MORA ROSALES.
En fecha 27 de Enero de 2009, se libro oficio a la Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Uribante Caparo DESURCA, solicitando información sobre el salario mensual devengado por el obligado de autos ciudadano: HUGO AQUILINO MORA ROSALES.
En fecha 27 de Enero de 2009, se libro oficio a la Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Uribante Caparo DESURCA, solicitando para que sea depositada la Beca que le corresponde al beneficiario el Adolescente LUIS DANIEL MORA ROSALES.
En fecha 26 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se agrego el oficio donde informan el salario mensual del obligado ciudadano: HUGO AQUILINO MORA SANCHEZ.
En fecha 12 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se agrego la comisión de Citación del obligado ciudadano: HUGO AQUILINO MORA SANCHEZ.
En fecha 17 de Marzo de 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 30 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho de tal derecho y se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 03 de Abril de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Tribunal pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: PORFILIA ROSALES DUARTE, en su condición de madre del Adolescente LUIS DANIEL MORA ROSALES, contra el ciudadano HUGO AQUILINO MORA SANCHEZ.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano: HUGO AQUILINO MORA SANCHEZ, identificado en autos, para con su hijo el Adolescente HUGO AQUILINO MORA SANCHEZ, tal como se evidencia de las partida de nacimiento Nro. 23, anexa al expediente en el folio (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar manutención, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos un aumento de la obligación de Manutención de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700,oo), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la comunicación procedente de la Empresa CADAFE DESURCA del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.673,30) y deducciones MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.432,50) neto a cobrar DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.240,8), del cual se evidencia que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención a favor del Adolescente LUIS DANIEL MORA ROSALES, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención presentada por PORFILIA ROSALES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.363.155, contra HUGO AQUILINO MORA SANCHEZ a favor del Adolescente LUIS DANIEL MORA ROSALES, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a la Beca que le corresponde al beneficiario LUIS DANIEL MORA ROSALES, se ordena que siga siendo depositada en la cuenta aperturada para la obligación de manutención.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme el aumento de la Obligación de Manutención se acuerda librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa DESURCA, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado ciudadano: HUGO AQUILINO MORA SANCHEZ, el nuevo monto de la obligación de manutención, e igualmente para que sigan depositando la beca escolar que dicha Empresa le cancela al beneficiario LUIS DANIEL MORA ROSALES: así mismo para que se libre oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana PORFILIA ROSALES DUARTE, para que retire por un lapso de cuatro meses el nuevo monto de la obligación de manutención.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Abril del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal.
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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