REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Recibido con oficio N° 487 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano Abogado PEDRO JESUS CHACON MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V, 9.214.092, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.011. con domicilio procesal en el Barrio Táchira, Vereda 3 N° 18-4 de la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano DARWIN GERARDO MORA GUERRERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.845.918, soltero, domiciliado en el caserío Santa Rosa, aldea Santa Filomena Queniquea, Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 05 de fecha 04 de enero de 1989 asentada por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Táchira, donde el nombre del presentante aparece JOSÉ ELEODORO MORA CONTRERAS, como estaba Impreso en la Cedula de Identidad al momento de presentación por error material de trascripción en la ONIDEX al momento de emitirle su respectiva Cedula de Identidad por primera vez de su segundo Nombre, ya que aparece “…..JOSE ELEODORO......” ; siendo lo correcto “….JOSE ELIODORO…” ; y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° CINCO.- (05), Expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Táchira. Perteneciente a DARWIN GERARDO MORA GUERRERO, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (segundo nombre del presentante).
2. Copia certificada de PODER ESPECIAL Otorgado por el ciudadano DARWIN GERARDO MORA GUERRERO, a los abogados PEDRO JESUS CHACON MENDEZ Y JOSÉ GERARDO ROSALES ZAMBRANO, por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira.
3. Copia Fotostática Certificada y copia certificada del acta de Nacimiento N° Doscientos sesenta y nueve (269)de fecha nueve de octubre de mil novecientos sesenta y dos (09/10/1962), Expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Donde se evidencia correctamente el segundo nombre.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° CINCO (5) de fecha 04 de enero de 1989, asentada ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano DARWIN GERARDO MORA GUERRERO, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente al ciudadano DARWIN GERARDO MORA GUERRERO, en el sentido de que aparezca correctamente el Segundo nombre del presentante; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° CINCO(5) de fecha Cuatro (04) de enero de 1989 asentada por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Táchira, perteneciente a DARWIN GERARDO MORA GUERRERO, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Sucre y Registro Principal del estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el Segundo nombre de su presentante es: “….JOSE ELIODORO MORA CONTRERAS…”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero, veinticuatro de abril de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA
EDGARDO AMADEO CHACON GUERRERO,
SECRETARIO TEMPORAL.
Y.C.D.Z/Edgardo
Exp. 031/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
|