REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 17 de abril de 2009.
198º y 150º
Por recibido Oficio Nº 20-F15-084-09-12888, de fecha 03 de abril de 2009, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual remite original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención, de fecha 30/03/2009, suscrita por los ciudadanos BELKYS JACQUELIN NOGUERA GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.498.474, con el carácter de madre y representante de la adolescente, …, venezolana, de 16 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.152.571, domiciliada en “La Granzonera”, vía Rubio, vereda los arbolitos, casa s/n color lila, al lado del Taller los Ramírez, Municipio Libertad, Estado Táchira; y RAFAEL GUILLERMO JAIMES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.493.850, domiciliado en Tres Esquinas, vía Las Dantas, casa s/n al lado de la escuela Tres Esquinas, Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ante este Despacho, a favor del niño EN GESTACIÓN de la prenombrada adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos BELKYS JACQUELIN NOGUERA GÓMEZ Y RAFAEL GUILLERMO JAIMES MIRANDA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Para la práctica de la notificación del demandado, líbrese exhorto al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2009, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-_________. Se publicó siendo las ___________ del día diecisiete (17) de abril de dos mil nueve, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina C. / Secretaria.
Exp. Nº __________/2009
BYVM/lcm.