JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL 2009.PODER JUDICIAL.

198° Y 150°

Observa este Jurisdicente que el peticionario ciudadano ARISTIDES VIVAS MANTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 1.520.164, asistido de la abogada ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 2.554.321 inscrito en IPSA bajo el Nº 53.036, acude para que se le dicte RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA sobre un DOCUMENTO PRIVADA, con fundamento a las disposiciones relativas a la JURISDICCION VOLUNTARIA, contemplada en el articulo 895 y siguientes de la ley adjetiva Civil. En efecto estos asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria acogiendo la mejor doctrina y jurisprudencia son aquello, en los cuales el Juez interviene en la formación complemento y desarrollo de determinadas situaciones jurídicas; es decir, en aquellos en que la participación del Juez, junto con la del interesado, constituyen o crean un acto que puede ser necesario para cumplir otros o para realizar validamente alguna actuación posterior, o para asegurar un derecho. De acuerdo pues, con el ultimo aparte del articulo 11 que prevee, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, la revisión y modificación de las resoluciones que se dicten en estos asuntos, el articulo 898 solo le atribuye un valor presuntivo desvirtuable, es decir IURIS TANTUM, y le niega fuerza cosa juzgada.

En este mismo orden de ideas los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demanda ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio, sino que en esta el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. Visto y analizado la presente solicitud de reconocimiento judicial, de contenido y firma de documento privado, de fecha 24 de noviembre de 1957 en original, según documento que riela al folio tres (3) de la solicitud, seguidamente se observa en el documento el vendedor es el ciudadano ELOY DE LA CRUZ VIVAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 1.514.620 y comprador ciudadano ARISTIDES VIVAS MONTILLA, firmantes son ELOY VIVAS MONTILLA, y testigos PEDRO GUERRERO Y HORACIO HERNANDEZ.

Por jurisdicción voluntaria comparecieron antes este despacho a reconocer el contenido y firma del documento privado de compraventa los siguientes ciudadanos MERENCIANO VIVAS VIVAS, SAUL VIVAS VIVAS, MAURA REFINA VIVAS Y MARTA RAMONA VIVAS DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.536.400, 3.073.383, 3.312.418, 3.788.462, , en su condición de herederos del causante ELOY DE LA CRUZ VIVAS MONTILLA de conformidad con el acta de defunción Nº 20 y planilla de declaración sucesoral de expediente Nº 1501 de fecha 11 de diciembre 1986, los cuales constan en autos que rielan a los folios 30,31,32,33, de la presente solicitud en la cual manifestaron reconocer tanto en su contenido y firma del que la suscriben por ser de su puño y letra, de su padre causante ELOY DE LA CRUZ VIVAS MONTILLA conformidad con los artículos 895,899 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1364, 1367 y 1368 del Código Civil, como consecuencia de esta normativa jurídica, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de fecha 24 de noviembre 1957, que riela al folio tres (3) de la presente solicitud la cual fue presentada por Jurisdicción Voluntaria a este tribunal en original, para su reconocimiento quedando copia certificada en el archivo de este Juzgado.


LA JUEZ.


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.




LA SECRETARIA.

Abg. ARGILISBTH GARCIA TORRES.
Solicitud N°1115/2009.
AKCQ/Argt.