JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.

197° Y 150°



EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARÍA Nº 05- 2000.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.


PARTE DEMANDANTE: DAIMY MIRLEY CARDENAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.320.012, residenciada en palo grande aldea momaria parte alta vía principal casa s/n Municipio Lobatera Estado Táchira en su carácter de madre.

PARTE DEMANDADA: MISAEL CARDENAS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.126.774, domiciliado en las minas de carbón Municipio Lobatera Estado Táchira, en su carácter de padre.


PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA.

Recibida por este tribunal, la demanda de obligación manutención en fecha diez (10) de febrero del 2009, que intenta la ciudadana DAIMY MIRLEY CARDENAS VARELA, en contra del ciudadano MISAEL CARDENAS BUITRAGO, en su carácter de padre. Solicita la cuota mensual de manutención alimentaría en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500, oo) y cuota extraordinaria para útiles de la universidad y para diciembre.
DE LA ADMISION.
Admitida la demanda de Obligación Manutención, en fecha trece (13) de febrero del 2009, se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.

Se libro boleta de notificación a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niño y Adolescente.


CITACION.

En el folio 175, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 20-03-2009. Fue consignada por el alguacil adscrito a este despacho el día 03-04-09.

DE LA RELACION DE LOS HECHOS.

- En el escrito de demanda la demandante alega:



 Solicita la obligación alimentaría al ciudadano MISAEL CARDENAS BUITRAGO, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), mensuales y cuotas extraordinarias dicembrinas y para gastos de útiles en la universidad.

DIA DE LA CELEBRACION DEL ACTO CONCILIATORIO.

En el folio 177 y 178, cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes, celebrado el día siete (07) de abril 2009, se dejo constancia que la parte demandante ciudadana DAIMY MIRLEY CARDENAS VARELA, NO COMPARECIO por si mismas, ni por medio de abogado apoderado al acto conciliatorio; estando presente en la sede de este tribunal el demandado ciudadano MISAEL CARDENAS BUITRAGO, a los fines de poder llegar a un acuerdo.
En la oportunidad del acto conciliatorio el ciudadano MISAEL CARDENAS BUITRAGO, compareció exponiendo lo siguiente:

“teniendo conocimientos del incumplimiento desde el mes de junio del 2008 hasta lo que va de este año, manifiesto que el trabajo estuvo flojo; pero yo me comprometo a pagarle la deuda en dos (2) cuotas cada una de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.f. 350, oo) a partir del día 28 de abril 2009, comenzare hacer el pago de la primera cuota. En relación al aumento solicito a mi hija presente constancia de estudio actualizada y la consigne en la presente causa para ayudarla en los estudios y demás gastos en caso de estar estudiando puedo aumentarle CIEN BOLIVARES (Bs.F.100,oo) para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,oo) mensuales para los útiles escolares, esperemos traiga la constancia para saber si estudia en universidad publica o privada y para gastos de diciembre le puedo pasar adicional DOSCIENTOS BOLIVARES.(Bs.F.200,oo)”.

A partir del día trece (13) de abril 2009, la presente causa quedo abierta a pruebas.

Esta Juzgadora, al entrar al conocimiento de la causa, toma el mandato procesal previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solo se atendrá a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de lo aportado; así mismo acoge los principios Constitucionales consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a objeto de impartir una justicia total, dentro del ámbito del derecho.

En este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a derecho de quien sentencia, se pasa a realizar un análisis de la pretensión de la demanda, de las defensas esgrimidas por el demandado y del caudal probatorio de los intervinientes en el proceso, para llegar así a la conclusión lógico jurídica de la sentencia.

La pretensión de la parte actora, vinculante para esta sentenciadora, tiende a obtener el pronunciamiento afirmativo de la demanda por AUMENTO OBLIGACION MANUTENCION, por la parte demandada.


APRECIACION DEL MATERIAL PROBATORIO.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

No promovió ni evacuo pruebas en el lapso legal.





DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

No promovió ni evacuo pruebas en el lapso legal.

Para decidir se estudia la siguiente normativa:

ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.

De conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”.

PARTE DISPOSITIVA.

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTE CAUSA POR AUMENTO OBLIGACION MANUTENCION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 383 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA EXTINCON LITERAL “b”, por haber alcanzado la mayoría de edad la ciudadana DAIMY MIRLEY CARDENAS VARELA, de diecinueve (19) años de edad; según acta nacimiento Nº 345, que riela folio seis (6) de la presente causa y por cuanto; no probo estar cursando estudios universitarios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

Cúmplase, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lo batera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del 2009.


LA JUEZ



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA.


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La secretaria.


Abg. Argilisbeth García Torres.

EXP Nº 05-2000.
AKCQ/agt.