REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 13 de Abril de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jairo Yáñez Cuellar, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.720, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.534, en la parte externa de un inmueble ubicado en Pirineos II, Bloque 21, piso 2, apartamento N° 02-03, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Gerardo Vivas Vivas contra Fernando Santana Peñaranda, expediente N° 33.854, Cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319 y como depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, quienes aceptaron los cargos y prestan juramento de Ley. Seguidamente la vecina del apartamento N° 02-02, Gladys Florez, se comunica vía telefónica con la esposa del demandado Fernando Santana Peñaranda y le indica que frente a su casa hay un grupo de personas incluyendo un policía, Conversando por la misma vía con el ciudadano Juez y a quien le solicitó un lapso de espera para hacerse presente en el acto. El ciudadano Juez, visto que el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que se haga presente y defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 12:30 del mediodía, se hizo presente la ciudadana Miriam Alcira Hernández Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.354, quien dijo ser la ex esposa del ciudadano Fernando Santana, una vez notificada de la misión y objeto del Tribunal, permitió el acceso del mismo al interior del inmueble y a quien se le concede un plazo para que se comunique con el demandado o su abogado, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 12:45 del mediodía se hizo presente el abogado Adolfo León Burgos, titular de la cédula de identidad N° V-163.063 e Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 5.231. En éste estado se hizo presente el ciudadano Juan Carlos Santana Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-13.146.342, quien es el hijo del demandado Fernando Santana Peñaranda y quien debidamente asistido por el abogado Adolfo Burgos, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito a la parte actora muy respetuosamente en mi carácter de hijo de Fernando Santana Peñaranda, que no ejecute la medida sobre bienes propiedad de mi legítima madre Miriam Hernández, ya que son bienes propios, en virtud de que en el año 1990 se disolvió el vínculo conyugal y así mismo con el objeto de honrar la acreencia que fue demandada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, ofrezco en éste acto a la parte actora pagarle la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,00), dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la firma de la presente acta, es decir, 13 de Abril de 2009, por lo cual declaro formalmente subrogarme en la deuda contraída por mi parte hasta la cantidad aquí ofrecida y de esta forma poner fin al presente oficio y así mismo solicito a la parte actora, una vez haya sido cancelada la cantidad aquí ofrecida en éste acto, manifieste la cancelación de la deuda. Seguidamente el abogado Actor Jairo Yáñez, expone: Acepto el ofrecimiento hecho por el subrogado en nombre del demandado Fernando Santana, solicito al Tribunal suspenda la presente ejecución y sea devuelta la comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Ambas partes manifiestan al Tribunal que el plazo otorgado para el pago de la suma ofrecida son noventa (90) días continuos. En éste el ciudadano Juez, visto lo expuesto y acordado por las partes, suspende la presente ejecución, regresando a la sede natural del Tribunal, Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal, dando por terminado el acto siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado “conyugal” Vale. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Juan Carlos Santana Hernández. Notificado Subrogante. (Fdo). Abg. Jairo Yáñez Cuellar. (Fdo). Miriam Hernández Contreras. Notificada. (Fdo). Abg. Adolfo León Burgos. Abogado Asistente. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).