REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, miércoles 15 de Abril de 2009, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Ana Eduviges Luna Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.260 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26145, apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Castillo, en la parte externa del galpón A-43, ubicado en la parte baja de San Rafael, a fin de llevar a cabo la medida de entrega de inmueble, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Carlos Alberto Castillo contra William Guillermo Castillo Zambrano, expediente N° 17073-07, por Resolución de Contrato. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I. Charles Mora, placa 1439, Funcionario Politáchira. Seguidamente el ciudadano Juez procede a tocar la puerta sin que persona alguna responda, se hace presente inmediatamente un ciudadano que se identificó como Rubén Darío Velasco Cañas, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.026 y dijo ser el Gerente de la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo, C.A, acompañado del abogado José Gregorio Sutherland López, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626 e Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 58481, quien dijo ser el apoderado judicial de Seguros Catatumbo, C.A., y presenta Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Estado Zulia, de fecha 23 de Noviembre de 2008, bajo el N° 58, Tomo 216, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría para su vista y devolución, consignando copia simple del poder para su confrontación y posterior certificación. Seguidamente el ciudadano Juez les notifica del objeto y misión del Tribunal, indicándoles que informaran en que calidad y carácter se hacen presentes en el acto. En éste estado toma el derecho de palabra el abogado José Gregorio Sutherland quien expone: Nos encontramos aquí por cuanto la empresa que represento, es decir, Seguros Catatumbo, CA, ocupa el inmueble en calidad de subarrendatarios, ya que el señor William Castillo nos alquiló el mismo, por lo que nosotros poseemos las llaves del inmueble y quienes poseen de inmediato a abrir y permitir el acceso del Tribunal y le manifiestan al ciudadano Juez que dentro del galpón existen bienes propiedad del señor William Castillo, por lo que le solicitamos un lapso de tiempo para tratar de ubicar al señor William. En éste estado el ciudadano Juez considerando que el derecho a la defensa es un derecho garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a los notificados un lapso de 30 minutos para que ubiquen al demandado para que por sí o por medio de abogado defiendan sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las 11:45 de la mañana se hace presente el ciudadano William Guillermo Castillo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.197, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. En este estado el ciudadano Juez, cede el derecho de palabra a la apoderada actora Ana Eduviges Luna Chacón, quien expone: Solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, proceda llevar a cabo la entrega del inmueble y le indique al demandado que debe proceder de manera inmediata a retirar los bienes muebles (vehículos y herramientas) y entrega el galpón totalmente desocupado. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al demandado que debe de manera inmediata entregar el inmueble libre de personas y bienes y con el fin de garantizar su derecho a la defensa puede llamar a su abogado para que se haga presente en el acto. En este estado el ciudadano William Castillo, manifiesta que él no va a llamar a ningún abogado, que ésta consiente que debe entregar el inmueble y que va a proceder de manera voluntaria e inmediata a retirar los bienes, para poder entregar el galpón totalmente desocupado. Encontrándose ya totalmente desocupado el inmueble, libre de personas y bienes, el ciudadano Juez hace entrega del inmueble consistente en el galpón A-4 ubicado en San Rafael, vía principal, parte baja a la abogada actora Ana Eduviges Luna Chacón, quien manifiesta recibir conforme en nombre de su mandante Carlos Alberto Castillo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 5:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal ubicada en San Cristóbal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída la presente acta a todos los presentes sin hacer ninguna objeción, conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. William G. Castillo Zambrano. Demandado – Notificado. (Fdo). Abg. Ana Eduviges Luna Chacón. Apoderada – Actora. (Fdo). Rubén Darío Velasco Cañas. Notificado Seguros Catatumbo C.A. (Fdo). Abg. José Gregorio Sutherland. Apoderado Judicial Seguros Catatumbo. (Fdo). Cabo I Charles Mora. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).