En el día de hoy, miércoles primero de abril de dos mil nueve, siendo las 9:45 de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL AL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el apoderado Judicial de la parte demandante Compañía Anónima COSMETICOS AMODIO C.A, abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721 asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº 11-23 Pasaje Yagual, Sector Puente Real de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CRICUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos YANILET BEATRIZ GUTIERREZ DE GARCÍA y LUIS ARMANDO VIVAS VILLAMIZAR, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 8486-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo OSCAR ANDRÉS RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: YANILET BEATRIZ GUTIERREZ DE GARCÍA, titular de la C.I Nº V-9.238.034 en su carácter de co-demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o a su Apoderado Judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D’YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418 representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inscrito bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presente manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: ”Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego recibo conformado por un sofá de tres puestos, dos poltronas, tapizados en tela color marrón claro y base en madera, con su mesa de centro en madera con seis vidrios ahumados de los cuales uno está partido, y cuatro cojines tapizados en la misma tela de los muebles, todo se encuentra en regular estado de conservación, valorados en la cantidad de Bs. 3.000,00; 2.- Un juego de comedor de seis puestos en madera color caoba, la mesa posee seis vidrios ahumados y las sillas están tapizadas en tela color marrón claro, así como un ceibo en madera color caoba, en su parte superior con cuatro compartimiento de puertas corredizas en vidrios y dos en madera y vidrio, y en su parte inferior tres puertas en madera y una gaveta, todo se encuentra en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.500.00; 3.- Un equipo de sonido marca panasonic con capacidad de 5 CD, serial LE6KD03542R, modelo SA-AK340, con dos cornetas marca panasonic, el mismo se encuentra en regular estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 600,00; 4.- Un vehículo marca Dodge, color blanco, modelo Aspen, serial carrocería 134606803, placa PBA-759, el cual se encuentra en regular estado de latonería y pintura, tapicería en mal estado, posee los vidrios en buen estado; cuatros cauchos en buen estado; batería marca duncan; un espejo retrovisor externo y un radio tipo frontal; igual posee parrilla de hierro color blanco en su parte superior en regular estado, se desconoce su funcionamiento mecánico y posible daños ocultos que pueda tener el mismo, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 15.000,00; 5.- Un VCD marca lotuo; modelo LT-528, valorado en la suma de Bs. 80,00; 6.- Un DVD marca DAEVOO, modelo DVG5000P, serial 403BG00723, con control remoto y micrófono, en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 80,00; 7.- Una moto tipo paseo, marca Delta, modelo 50QT-7, serial LJ7TCB1B170084298, color blanco-rojo, posee dos retrovisores, dos cauchos, asiento tapizado en semi cuero color negro, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 2.500,00; 8.- Un aire acondicionado marca Premier de 12000 BTU, modelo AA2105, seria 7453025113386, el aire tipo Split, se encuentra en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 1.600,00; 9.- Un mini componente marca UTECH, modelo BMHF-018, en buen estado y valorado prudencialmente en la suma de Bs.300,00; 10.- Una mesa de pool tapizado con paño color azul rey, en madera color marrón con base metálica de seis buchacas, seis tacos de madera, un triángulo armado de mesa, y un porta tacos en madera, la misma se encuentra en mal estado de conservación y valorada prudencialmente en la suma de Bs. 3.000,00; 11.- Un televisor de 14 pulgadas, marca UTECH, serial UTU-14NF/BKM080703322, en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300,00; y 12.- Un juego de cubiertos marca Stainless Steel de 72 piezas en acero inoxidable en su respectivo estuche color negro, en buen estado de conservación y valorado en la suma de Bs. 1.000,00. Para un total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES, (BS. 28.960,00). Me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa, es todo.’’ En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de los mismos conforme a lo dispuesto en el Artículo 536 de Código de Procedimiento Civil. En este estado la Co-demandada ciudadana: YANILET BEATRIZ GUTIERREZ DE GARCÍA, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, inscrita en el hipreabogado bajo el Nº 53.221, solicitó el derecho de la palabra y concedido como le fue expuso: ’’Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, y para honrar la presente obligación me comprometo en cancelar la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Bolívares, (Bs. 26.700,00) de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto en dinero efectivo y de curso legal, entrego la cantidad de Diez Mil Bolívares, (Bs. 10.000,00); SEGUNDO: Me comprometo a cancelar para la fecha 14 de abril 2009 la cantidad de Siete Mil Bolívares, (Bs. 7.000,00); TERCERO: El dinero restante, la cantidad de Nueve Mil Setecientos Bolívares, (Bs. 9.700,00) para la fecha 11 de mayo de 2009. Los anteriores montos enumerados serán cancelados mediante depósito en dinero efectivo a una cuenta corriente Nº 0261232613005156 del Banco Banesco a nombre de GONMAR PÉREZ, y que el bauchet emitido por el banco debidamente sellado, sirva como recibo suficiente ante el Tribunal de la Causa. A su vez solicito en fundamento al Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial se me dejen los bienes embargados bajo mi guarda y custodia, comprometiéndome a cuidarlos como un buen padre de familia. Manifiesto que el incumplimiento de unas de las cuotas descritas acarreará la ejecución forzosa del decreto intimatorio, y solicito que una vez verificado el último de los pagos se desgloce el instrumento fundamental y se me sea entregado con la respectiva nota de terminado y pagado, y una vez realizado este auto por el Tribunal se archive el expediente, es todo’’. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuesto: “Acepto el convencimiento realizado por la parte demandada en todos sus términos, declaro recibir en este acto la cantidad de Diez Mil Bolívares, (Bs.10.000,00) ofrecida y ruego al Tribunal se deje en guarda y custodia los bienes embargados a la demandada de autos. En este acto consigno copia fotostática de los documentos del vehiculo embargado antes descrito, previa verificación por parte de este Tribunal para su confrontación y certificación de los mismos con sus originales, es todo’’. En este estado ambas partes, ya identificadas, en forma conjunta solicitaron el derecho de la palabra y concedido como les fue expusieron: “Visto el acto de auto composición procesal celebrado, solicitamos por ante el Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter cosa juzgada, y rogamos a este Tribunal Ejecutor se nos expida copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes, es todo”. Seguidamente, el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes acuerda remitir la presente comisión junto con todas actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente. Así mismo se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en este acto a la co-demandada, quien encontrándose presente acepta tal designación siendo impuesta de los deberes inherentes a tal designación, en el entendimiento de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley. Se acuerda igualmente agregar a la presente comisión los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo embargado presentados en este acto en copias fotostáticas simples los cuales fueron confrontados con sus originales, constante de doce (12) folios útiles. Por otra parte conforme a lo solicitado por ambas partes se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta. Regístrese la salida de la presente comisión y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conforme firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA
EL ABOGADO ASISTENTE;
RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. OSCAR ANDRÉS ROAÑO
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL;
JOSÉ ALEXIS D’YONGH SOSA
LA CO-DEMANDADA,
YANILET BEATRIZ GUTIERREZ DE GARCÍA
LA ABOGADA ASISTENTE,
YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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