En el día de hoy, martes catorce de abril de dos mil nueve, siendo las 9:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754 quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, ciudadano: JULIO CÉSAR CASTELLANOS ANGULO, titular de la C.I. N° V-10.162.380, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Espacio de terreno que forma parte del inmueble ubicado en la esquina de la calle 6 Bis con carrera 9, N° 8-29, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la ENTREGA DE INMUEBLE que ocupa el demandado, ciudadano: ALÍ ROMAN AVILA en calidad de Arrendatario; medida ésta decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue en el expediente Nº 5393 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO, placa 2071. Se encuentra presente el ciudadano ALÍ RAMÓN AVILA, titular de la C.I. N° V-6.205.189 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el demandado Alí Ramón Ávila, ya identificado, ha manifestado que de manera voluntaria desocupará el inmueble objeto del desalojo en un lapso de quince (15) días consecutivos, es decir, el día 29 de abril de 2009, solicito a este Tribunal se sirva suspender la presente medida hasta que se encuentren cumplidos los (15) días continuos solicitados por el apoderado judicial de la parte demandante acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy, y una vez vencidos los quince (15) días consecutivos solicitados por la parte actora se fijará nueva oportunidad por auto separado, a los fines de continuar con la presente ejecución. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. GLENN CHERMAN ESPINEL CAMARGO

EL DEMANDADO EJECUTADO,
ALÍ RAMÓN AVILA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.