En el día de hoy MIERCOLES veintinueve (29), de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 09:20 am, tal como fue acordado en la boleta de notificación, librada en fecha 23 de abril del presente año, a la ciudadana: Delia del Carmen, plenamente identificada en autos, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa para habitación, signada con el N° 6-47, carrera 3, ubicada en el barrio Las Flores, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la Entrega Material sobre el citado bien inmueble subastado, librado en el Expediente Civil N° 19.045-2007, relacionados con el juicio seguido por el ciudadano: LEAL CHACON LUIS GERMAN, contra la ciudadana: IZARRA DELIA DEL CARMEN, por Partición de la Sociedad Conyugal, incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Presente en este acto, el abogado: Román Pernia José Rafael, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.909.511, inscrito en el inpreabogado N° 13.073, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de Transito, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Leal Chacón Luis German, plenamente identificado en autos, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor, expuso: “Solicito como perito, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, con objeto de que rinda informe sobre el estado que se encuentra el inmueble objeto de esta Entrega Material”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el apoderado actor, ya identificado, acuerda designar de perito al ciudadano: Ciervo Molina, ya identificado de este domicilio, quien estando presente el Juez le tomó el juramento de ley, expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Presente en este acto la ciudadana IZARRA DELIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 8.109.182, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, quien expuso: “Quedo notificada de la Entrega Material que va ejecutar este Tribunal Ejecutor, en este inmueble”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la referida Entrega Material, sobre este bien inmueble donde esta constituido este Tribunal, el cual esta constituido por un terreno propio y las mejoras sobre el construidas, ubicado en el barrio las Flores, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: con la carrera 3, mide 10 metros; con propiedad de ALBINO ESCOLCHA, mide 30 metros; OCCIDENTE: con propiedad de Rosendo García, mide 10 metros, el terreno fue adquirido por el ciudadano: LUIS GERMAN LEAL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.100.292, en fecha 14 de octubre de 1991, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Ayacucho, bajo el N° 22, Tomo I, Protocolo Primero, folios 92 al 94. Y le fue adjudicado al ciudadano: LUIS GERMAN LEAL CHACON, ya identificado, en el acto de venta pública subasta, realizada por el Juzgado de la causa, en fecha 16 de diciembre de 2008; y solicito que la Entrega Material, se le haga entrega de este bien inmueble, al adjudicado, ciudadano: LUIS GERMAN LEAL CHACON, ya identificado, al cual yo represente como Apoderado Judicial del mismo”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor insto al perito designado a que rinda un informe, sobre las condiciones que se encuentra al inmueble objeto de la respectiva Entrega Material y el perito, expuso: “Se trata de una casa de habitación, ubicada en la carrera 3, N° 6-47, ubicada en el Barrio las Flores de San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira, la cual está conformada por tres habitaciones, tres baños, dos en buen funcionamiento y el otro no sirve; sala, cocina, comedor, área de lavandería con tanque en concreto con capacidad para 1000 litros, paredes de bloque en regular estado, se observan paredes agrietadas con filtraciones, una área de garaje sin techo con piso de tierra, portón del garaje en metal, un porche, con rejas de metal protectoras y puerta en metal, el techo de porche en tabelón, y teja colonial, cinco puertas de metal, en toda la casa, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, se observan filtraciones en el techo, posee servicios de agua y luz eléctrica en buen estado, por la parte trasera de este bien inmueble existe un solar de trece metros de fondo por diez de ancho, cinco 05 ventanas del tipo persianas en vidrio y sus rejas protectoras”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora y previo informe del perito designado en la presente acta, procediendo de conformidad con el articulo 572 del Código de Procedimiento Civil, hace entrega formal del bien inmueble, identificado en la presente acta, al representante legal, abogado: JOSE R. PERNIA, ya identificado en la presente acta, para su representado, ciudadano: LUIS G. LEAL CHACON, ya identificado, adjudicatario del inmueble en plena propiedad, por la cual la notificada, ciudadana: DELIA DEL CARMEN IZARRA, ya identificada, deberá desocupar este inmueble, libre de personas y bienes y hacerle entrega al adjudicatario, plenamente identificado en la presente acta. En este estado, la notificada, ciudadana: DELIA DEL CARMEN IZARRA, asistida por la abogada: KARINA L. CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la céduila de identidad N° 9.349.297, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552, de este domicilio, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor Expuso: Solicito a este digno Tribunal y a la parte aquí ejecutante, se me conceda un lapso de treinta Días continuos, contados a partir del día de hoy miércoles 29 de abril de 2009, a los fines de hacer entrega física de este inmueble, libre de personas y cosas, en las condiciones que fueron descritas en la presente acta, con la cual me comprometo a entregar en el despacho de este Tribunal, las llaves de este inmueble en el lapso ya indicado”. Es todo. en este estado el apoderado judicial del adjudicado ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso:”Recibo para mi representado este inmueble, objeto de Entrega Material, conforme lo a descrito el perito designado en este acto, en cuanto a la petición de la aquí notificada, ya identificada, manifiesto estar de acuerdo en cuanto a tiempo y condiciones ya expresadas”. En este estado este Tribunal Ejecutor, visto la exposición de las partes ya identificadas de la conformidad con el señalamiento expreso que este despacho de comisión, se mantiene en este Tribunal y para el caso de no cumplirse con lo convenido, este Tribunal Ejecutor, procederá al desalojo de este inmueble y de ser necesario con utilización de la fuerza pública, de conformidad con el articulo 572 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud del Adjudicatario propietario legal. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara cumplida esta comisión, ordenada por el Juzgado de la causa, se declara concluido el presente acto, acuerda regresar a la sede a las 11.00am,
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ
LA NOTIFICADA
DELIA DEL CARMEN IZARRA
APODERADO JUDICIAL DEL ADJUDICATARIO PROPIETARIO
ABG. RAMON PERNIA JOSE RAFAEL
ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA
ABG. KARINA CASIQUE ALVIAREZ
EL PERITO
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
|