Comisión N° 702-2009.-
Expediente N° 1055-2009.-
En el día de hoy martes siete (07) de abril de dos mil nueve, siendo las once de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó siendo las once y veinte en el inmueble ubicado en el sector la capilla de Lourdes, parte alta de la ciudad de La Grita jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2009, que guarda relación con el Expediente N° 1055-2009, juicio seguido por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial del la empresa mercantil “Abastecimientos de Materiales de Construcción C.A.”, contra el ciudadano Richer Eduardo Moncada Contreras por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir BsF 4.099,61 ó por BsF 2.427,32 si recae el embargo sobre cantidad líquida de dinero. Se encuentra presente el ciudadano Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. También está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.175. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir once y treinta de la mañana, a los fines de que se comunique con un Abogado que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las doce del mediodía, el notificado y demandado se hizo asistir de la Abogado en ejercicio: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.102. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está garantizado el derecho a la defensa. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo pagar la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Treinta y dos céntimos (BsF. 2.427,32), en un cheque de mi Cuenta Corriente N° 0137-004-47-0001159941 signado con el número 07290648 21DM del Banco Sofitasa Agencia La Grita, fechado 07 de abril de 2009 para ser cobrado por el demandante José Gilberto Guerrero Contreras, con lo cual nada quedo a deber a la parte demandante, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el cheque efectivamente fue cobrado en dinero efectivo para lo cual diligenciaré lo conducente. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación y una vez concretado el pago, ordenar su archivo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que el Secretario dio lectura al acta y que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Notificado y Demandado, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- El Abogado Actor, Firma ilegible. Abog. José Gilberto Guerrero Contreras.- El Abogado Asistente del Demandado, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.-
Diarizado N° 03.-
|