En horas de despacho del día de hoy lunes, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la una hora de la tarde (1:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la sede de la Comisaria Policial de POLITACHIRA zona norte, ubicada al final de la Avenida Aeropuerto de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana: DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.761.318, parte actora en la presente causa asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano: RAMON ALFONSO NAVA VERA, titular de la cédula de identidad Nro V-4.489.317, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 16.896, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro 20452-2009, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano YORMAN ALEXIS MÁRQUEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro V-13.491.053, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 58.750,oo) y si recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 33.750,oo). Constituido el tribunal se procedió a notificar de la misión a cumplir a una persona que dijo ser dijo ser y llamarse YORMAN ALEXIS MÁRQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.491.053, en su condición de demandado en la presente causa, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. En este estado vencido el lapso de tiempo concedido al notificado-demandado, el ciudadano JUEZ ABG. RAFAEL M, NIETO R, procedió a continuar con la practica de la presente Medida de Embargo Preventivo en consecuencia designo como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SANTOS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.441.246, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designó como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida al ciudadano ARNULFO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.111.002, domiciliado en la Urbanización Hugo Chávez Frías, calle 2, Nro. 29, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. Seguidamente la ciudadana DAISIS DEL ROSARIO MENCO SERPA, asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano: RAMON ALFONSO NAVA VERA, plenamente identificados en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de estricto cumplimiento a la presente Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sea embargado el siguiente bien mueble propiedad del demando de autos ciudadano YORMAN ALEXIS MÁRQUEZ DUQUE, el cual identifico así: Un vehículo PLACA: 353 SAU; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37R55830; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cil; MARCA: Ford; MODELO: F-350; AÑO: 1.975; COLOR: Verde; CLASE: Camión; TIPO: Jaula; USO: Transporte de ganado. Dicho vehículo le pertenece conforme consta en documento de compra venta autenticado por ante la Notaria de La Fría, Estado Táchira en fecha 10 de septiembre de 2007, quedando anotado bajo el Nro 57, folios 126-127, documento que consigno en copia simple y constante de dos (02) folios útiles, para que sea agregado a la presente comisión. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El vehículo señalado por la demandante presenta las siguientes características: pintura en mal estado, presenta jaula en buen estado, los cauchos se encuentran en buen estado excepto el caucho de repuesto, retrovisores externos se encuentran en buen estado, no posee el interior, luces delanteras y posteriores en buen estado, parrilla en buen estado, posee una placa identificadora original en la parte delantera y una copia en la parte posterior, tapizado de puertas y cojines en mal estado, no posee radio y el tablero se encuentra en buen estado, posee antena de radio, posee una batería marca Titán 850, serial KG3767328. Se desconoce su funcionamiento mecánico, razón por la cual lo valoro prudencialmente en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000). Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición y dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble anteriormente señalado, descrito y avaluado y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÒN JURIDICA DEL MISMOS DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO entregándolo en este acto al depositario Judicial designado quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. No siendo otra la misión del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las dos y veinte horas de la tarde (2:20 p.m.)
El Juez Ejecutor,
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte
Daisis del R, Menco S
DEMANDANTE
Ramón A, Nava V
ABOGADO ASISTENTE
Yormán A, Márquez D
DEMANDADO-NOTIFICADO
José Santos Camacho
PERITO AVALUADOR
Arnulfo Chacón
DEPOSITARIO JUDICIAL PROV
Trineima Y, Padilla C
LA SECRETARIA
C-910-2009
Exp. 20452-2009
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