En horas de despacho del día de hoy miércoles, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la Urbanización Río Grita, sector Inavi II, Vereda II, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.192.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.480, quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSÉ MARCELO DELGADO DELGADO; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Procedimiento de Cobro de Bolívares – Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana ANA DOLORES NAZARET FUENTES, titular de la cédula de identidad número V.- 9.193.051, hasta por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.956,8), que comprende el doble de la cantidad demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.478,4). Constituido el tribunal se procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA DOLORES NAZARET FUENTES, titular de la cédula de identidad número V.- 9.193.051, quien es la demandada en la presente causa y a quien el ciudadano Juez Ejecutor le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que los asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo, en consecuencia, se designa como Perito Avaluador al ciudadano WILLIAM ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.577.825, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designa como Depositaria Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida a la ciudadana LÓPEZ SÁNCHEZ WENDY YOHAANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.184.167, domiciliada en la calle 9, entre carreras 20 y 21, casa N° 20-65, Barrio Las Delicias Parte Baja, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. Seguidamente el Abogado Actor ciudadano WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal de estricto cumplimiento a la presente Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia señalo para que sea Embargado Preventivamente el siguiente vehículo: 1.- CLASE: Camioneta; MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITED; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 1991; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28VXMV069639; PLACA: SBG 310, según se desprende de documento autenticado por ante la Oficina Notarial de La Fría, Estado Táchira, de fecha 15 de abril de 2008, anotado bajo el N° 27, Tomo 27, Folios 56 – 57, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual consigno a la presente constante de dos (02) folios utiles. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El bien mueble señalado por la parte actora lo constituye un (01) vehículo marca JEEP CHEROKEE, clase camioneta, la cual presenta las siguientes características: posee las dos placas identificadoras, pintura en regular estado, rines de lujo, cauchos en mal estado, posee caucho de repuesto nuevo, posee los dos retrovisores externos y el interno, cojines de cuero con forros en regulas estado, tablero y tapicería de puertas en regulas estado, posee los tres brazos del limpiaparabrisas, parachoques en regular estado, vidrios eléctricos en regular estado, faros delanteros y traseros en buen estado, parrilla en buen estado, posee equipo de sonido marca pioneer, se desconoce funcionamiento mecánico, posee una batería marca DUNCAN de 1150 Amp, Serial KX2437999, razón por la cual la valoro prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo). Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la precedente exposición y dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble-vehículo, anteriormente señalado, descrito y avaluado, y declara CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DE LA DEMANDADA, entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial designada quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. Igualmente se acuerda agregar el documento consignado por el abogado actor. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el funcionario adscrito a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadano Dtgdo JOSÉ CÁCERES, titular de la cédula de identidad número V.- 13.939.148, placa 2654. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30 m.).
El Juez Ejecutor
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Abogado Actor
WILFREDO A. SÁNCHEZ L.
La Notificada - Demandada
ANA D. NAZARET F.
Perito Avaluador
WILLIAM A. HERNÁNDEZ H.
Depositaria Judicial Provisional
WENDY Y. LÓPEZ S.
Funcionario Policial
JOSÉ CÁCERES.
El Secretario Accidental
T.S.U. Henry A. Robles M.
C-908-2009
Nro-Exp: 2402-2009
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