En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Quince (15) de Abril del año dos mil nueve, a la 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:45 a.m., frente a un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en Vega del Cedro, Aldea Monagas, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO CONSERVATORIO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MAURA DUARTE, contra la ciudadana FLOR DE MARIA DUARTE, por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, Expediente Nro. 20.445, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana MAURA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.308.489, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, en su carácter de Querellante, debidamente representada su Apoderado Judicial TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.070.980, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.317, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. El Tribunal deja expresa constancia que por tratarse el bien inmueble de un lote de terreno sobre el cual no existe vivienda o construcción alguna, sobre el mismo no se encuentra ninguna persona a los fines de su notificación. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El tribunal se hace acompañar Cabo Segundo MARCO TULIO MENDOZA, placa 1197, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana MAURA DUARTE, en su carácter de Querellante, debidamente representada por su Apoderado Judicial TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRAGO, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar en este acto la Medida de Secuestro Conservatorio decretada por el Juzgado de la Causa sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en Vega del Cedro, Aldea Monagas, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de 16.080 metros cuadrados, demarcado de la siguiente manera: NORTE: con la vía que de la ciudad de Rubio conduce a San Cristóbal; SUR: con terreno adjudicado a Suyín Teresa, Wilmer Enrique, Cardozo Mora y en parte, sobre un lote de terreno adjudicado a José Francisco Mora Duarte, ESTE: Con la Quebrada La Victoria; y OESTE: con terreno propiedad de Flor María Duarte y en parte con un lote terreno adjudicado a José Francisco Mora Duarte. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud efectuada por la ciudadana Querellante, requiere al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro Conservatorio, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en Vega del Cedro, Aldea Monagas, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, demarcado de la siguiente manera: NORTE: con la vía que de la ciudad de Rubio conduce a San Cristóbal; SUR: con terreno adjudicado a Suyín Teresa, Wilmer Enrique, Cardozo Mora y en parte, sobre un lote de terreno adjudicado a José Francisco Mora Duarte, ESTE: Con la Quebrada La Victoria; y OESTE: con terreno propiedad de Flor María Duarte y en parte con un lote terreno adjudicado a José Francisco Mora Duarte; el cual tiene un área aproximada de 16.080 metros cuadrados, en una superficie parcialmente irregular, es decir, posee una parte de terreno llano y otra parte de terreno quebrado, sin ningún tipo de cerca que delimite sus linderos, el cual en su totalidad esta cubierto de maleza baja y con unas pocas plantas de plátano o guineo y granos de los denominados en la zona como quinchoncho, distribuidas al azar en la extensión del terreno, de lo cual se aprecia que la existencia de estas no implican el desarrollo de producción agrícola alguna ya que las mismas están descuidadas y en medio de la maleza, asimismo, por el lindero norte se observa la existencia de una porción de terreno con unas medidas aproximadas de Quince Metros (15 Mt.) de frente por veinticuatro metros (24 Mt.) de fondo, encerrada en una cerca de estantillos de madera y alambres de púas, en mal estado, con varios horcones ya derrumbados, sobre la cual, a decir de la ciudadana MAURA DUARTE, dicha porción de terreno descrita y demarcada por la cerca mencionada, es la parte objeto de la perturbación ejercida por la ciudadana Flor de María Duarte. En atención a la ubicación del terreno, extensión total del mismo, características y su condición de terreno propio, valoro prudencialmente el mismo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Medida de Secuestro Conservatorio dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud de la ciudadana MAURA DUARTE, en su carácter de Querellante, debidamente representada por su Apoderado Judicial TIRZO ELOY BUITRAGO BUITRAGO, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO CONSERVATORIAMENTE el Bien Inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en Vega del Cedro, Aldea Monagas, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, demarcado de la siguiente manera: NORTE: con la vía que de la ciudad de Rubio conduce a San Cristóbal; SUR: con terreno adjudicado a Suyín Teresa, Wilmer Enrique, Cardozo Mora y en parte, sobre un lote de terreno adjudicado a José Francisco Mora Duarte, ESTE: Con la Quebrada La Victoria; y OESTE: con terreno propiedad de Flor María Duarte y en parte con un lote terreno adjudicado a José Francisco Mora Duarte; el cual tiene un área aproximada de 16.080 metros cuadrados, el cual fue valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), asimismo, considera oportuno este Juzgado aclarar que, según se observa del documento de partición presentado en este acto por la Querellante y el cual consignó en copia simple, constante de cuatro folios útiles, que el bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro conservatorio es el indicado en la Primera Adjudicación, numeral Segundo, por cuanto a este se corresponden tanto los linderos especificado como a su área de extensión SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo y se hace entrega del referido Bien Inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:10 pm., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO QUERELLANTE (Rfdo.)

LA QUERELLANTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1347-2009.