REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL

En la audiencia de hoy, lunes 27 de Abril de 2009, siendo las 11:00 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial en la causa penal 1C-10030-08, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados CARRERO MURILLO JOSE ALEXI, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 29/08/1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.829, de estado civil casado, de profesión u oficio Ing. de Producción Animal, residenciado en la Vereda 1, casa S/N, frente a la vivienda N° A-30, Sector Granjas Infantiles, El Mirador, San Cristóbal Estado Táchira; PINEDA RAMIREZ ERIS JAVIER, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 10/10/1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.515, de profesión u oficio Medico Veterinario, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 6 con carrera 2, casa N° 2-17, Barrio 23 de Enero parte baja, San Cristóbal Estado Táchira; por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) Veintitrés del Ministerio Publico YULY OSORIO ANDARA, Ali como el Fiscal Nacional Abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ, los imputados de autos ciudadano CARRERO MURILLO JOSE ALEXI y PINEDA RAMIREZ ERIS JAVIER, y los Defensores Privados Abg. CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, IVAN CONTRERAS y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, es todo”.

En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA ESPECIAL, les hizo saber a los imputados CARRERO MURILLO JOSE ALEXI y PINEDA RAMIREZ ERIS JAVIER, de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de solicitud de Sobreseimiento. Hizo una identificación de las partes; explanó una relación de los hechos, y finalmente solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos CARRERO MURILLO JOSE ALEXI y PINEDA RAMIREZ ERIS JAVIER, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse le a los imputados, de conformidad con el articulo 318 numeral 1° en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito al Tribunal se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía a los fines de continuar con la investigación, es todo”.
Seguidamente la Juez impuso a los imputados CARRERO MURILLO JOSE ALEXI y PINEDA RAMIREZ ERIS JAVIER, ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados CARRERO MURILLO JOSE ALEXI y PINEDA RAMIREZ ERIS JAVIER, cada uno de ellos y por separado no desear declarar y en consecuencia acogerse al precepto constitucional.
En este estado se le otorga el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE quien expuso: “Nos adherimos a la solicitud realizada por los cuidadnos Fiscales 23 y Nacional respectivamente del sobreseimiento en favor del ciudadano José Alexis Carrero en consecuencia solicito a la ciudadana Juez decrete el mismo, finalmente solicito copia certificada de las presente acta y auto, es todo”.
De inmediato la Defensora Abogada CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, hizo los siguientes alegatos: “Ciudadana Juez ratifico y me adhiero a la solicitud del Ministerio Público por cuanto a quedado probado en las actas que mi representado nada tiene que ver en hecho que se le imputo en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento, es todo”.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos CARRERO MURILLO JOSE ALEXI, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 29/08/1960, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.829, de estado civil casado, de profesión u oficio Ing. de Producción Animal, residenciado en la Vereda 1, casa S/N, frente a la vivienda N° A-30, Sector Granjas Infantiles, El Mirador, San Cristóbal Estado Táchira; PINEDA RAMIREZ ERIS JAVIER, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 10/10/1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.515, de profesión u oficio Medico Veterinario, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 6 con carrera 2, casa N° 2-17, Barrio 23 de Enero parte baja, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los referidos ciudadanos. Así se decide.-
Concluyó la audiencia siendo las 11:30 a.m. Se acordaron las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada, y se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. Se levantó la presente acta, quedaron notificadas las partes, se leyó y conformes firman.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YULI OSORIO ANDARA
FISCAL (A) VEINTITRES DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ
FISCAL CON COMPETENCIA NACIONAL




CARRERO MURILLO JOSE ALEXI,
IMPUTADO








P.I. P.D





PINEDA RAMIREZ ERIS JAVIER
IMPUTADO








P.I. P.D




ABG. CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES
DEFENSORA PRIVADA



ABG. IVAN CONTRERAS
DEFENSOR PRIVADO



ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO



ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO

CAUSA 1C-10030-08