REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Abril de 2009.
198º y 149º

CAUSA: Nº 2C-8869-09.

Puesto a Derecho por en virtud de la aprehensión que hicieren funcionarios policiales del ciudadano ARIZA RODRÍGUEZ LUIS ANDRES Venezolana, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido el día 16-05-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.464.124, hijo de María Rosalba Rodríguez(v) y Luis Andres Ariza Rodríguez(v), de profesión u oficio Mesonero, de estado civil soltero, domiciliado en La carrera 8, casa de color azul, manifestó no saber el número de la casa, diagonal al Estadio, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS

En fecha 15-04-2009, funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del estado Táchira, Comisaría Policial El Piñal, se encontraban en labores de patrullaje siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando procedieron a efectuar una visita de inspección a un establecimiento de nombre PIKO RICO, ubicado en la calle 3 con carrera 2 de El Piñal, a los fines de identificar la situación legal de las personas allí presentes, comenzando con el mesonero del local a quien le solicitaron la cedula de identidad, indicando que se encontraba indocumentado, por lo que le suministraron al sistema de consulta policial SICOPOLT, verificar su nombre quien se identifico como LUIS ANDRES ARIZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula 12.464.124, siendo informados que dicho ciudadano se encontraba solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, de fecha 25-03-2009, por lo que quedo detenido y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se impusiera una medida más cónsona con la situación jurídica del imputado y del auto mediante el cual se ordenó su captura..

De seguidas se impuso a la aprehendida del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el imputado ARIZA RODRÍGUEZ LUIS ANDRES quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo”.

Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la abogada Belkys Peña, Defensora Pública Penal Octava, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, es todo”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de él mismo y Rondón Oscar Adrián, delito el cual hace procedente a que se revise la medida de privación de libertad, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual este Juzgador toma en cuenta lo establecido en el artículo 44, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: ARIZA RODRÍGUEZ LUIS ANDRES Venezolana, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido el día 16-05-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.464.124, hijo de María Rosalba Rodríguez(v) y Luis Andres Ariza Rodríguez(v), de profesión u oficio Mesonero, de estado civil soltero, domiciliado en La carrera 8, casa de color azul, manifestó no saber el número de la casa, diagonal al Estadio, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de él mismo y Rondón Oscar Adrián. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: ARIZA RODRÍGUEZ LUIS ANDRES Venezolana, natural de El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido el día 16-05-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.464.124, hijo de María Rosalba Rodríguez(v) y Luis Andres Ariza Rodríguez(v), de profesión u oficio Mesonero, de estado civil soltero, domiciliado en La carrera 8, casa de color azul, manifestó no saber el número de la casa, diagonal al Estadio, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de él mismo y Rondón Oscar Adrián, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días en el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Prohibición de cometer delito alguno entre ambos, 3.- Obligación de someterse al proceso Y 4.- obligación de asistir a la Audiencia Preliminar fijada por Agenda Única en fecha 18-05-2009 a las dos (2:00) horas de la tarde 5.- Someterse al Proceso.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
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ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
Causa Nº 2C-8869-09.