REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2

San Cristóbal, 02 de Abril de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-8375-07

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DEFENSOR: ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS
ACUSADO: JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS
VICTIMA: GLENDA YUDITH DURAN
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS en la audiencia celebrada fecha 15 de Enero de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- prohibición de agredir nuevamente a la victima y a su domicilio y 3.- llevar un mercado cada tres (03) meses al Ancianito Medarda Piñero, a lo cual deben consignar constancia de entrega de los mismos, 4.- no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas 5.- no verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 23 de Julio de 2007, la ciudadana GLENDA YUDITH DURAN DE CELIS, interpone denuncia en contra de su esposo el ciudadano JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS, por que el mismo la ha amenazado de muerte y a su hijo de 14 años de edad le dice “zorra, puta, se lo vive culpando “, y cuando llega borracho es peor y ella esta cansada de tal situación.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2009, fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Jesús Alberto Sutherland, el imputado JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS, y el defensor publico Penal Abg. Rossilse Omaña vargas. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “yo no cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, por que la juez me había dicho que el ancianito Peñuela Ruiz Pineda quedaba por la plaza miranda y yo no lo conseguí hice un mercado y no conseguí ese ancianato y las presentaciones no las hice completas porque me fui para Colombia, pero doctor quiero que me de una oportunidad, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Rossilse Omaña vargas, quien expuso:” me encuentro presente en este acto en virtud del principio de la defensa publica, en sustitución de la defensora Eydig Carolina Rojas, y por cuanto cuanta mi asistido no cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este tribunal, respetuosamente solicitó a este despacho que acuerde procedente conceder una prorroga de régimen de prueba y sean impuestas las condiciones que a criterio de este tribunal sean las debidas, con el objeto que mi asistido cumpla con las condiciones todo de conformidad con lo establecido con el codito orgánico procesal penal, es todo. “

Por último le es cedido el derecho de palabra de la Representante del Ministerio Público Fiscal (a) Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Mercedes Jesús Alberto Suterland:”por cuanto en la fecha no consta en las actas de que el imputado hubiera cumplió con las condiciones impuestas por el lapso de un año impuesta en fecha 15-01-2008, como lo es el hecho de llevar cuatro mercados durante el lapso de un año y haber realizado las presentaciones ante la oficina del alguacilazo se acuerde ampliar el lapso de prueba por un año mas, todo de conformidad con lo expuesto en el código orgánico penal, es todo. Es todo”.


Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: Concede plazo de prorroga de un (01) año contados a partir de la presente fecha, así como la obligación de presentarse por ante este tribunal cada tres (03) meses, 2.- Prohibición de acercarse a la victima a efectos de agredirla, 3.- llevar un mercado cada tres meses al ancianato Merdada Piñero, de los cuales tiene que consignar constancias de la entrega de los mismos 4.- no ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas y 5.- no verse involucrado en ningún hecho pena al imputado JOSE DEL CARMEN CELIS GRANADOS, Colombiano, de 44 años de edad, con cedula de identidad Nº 81.825.120, casado, residenciado en la Avenida principal, casa 08, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres libre de Violencia, dejando constancia que se fija audiencia para el dia 05 de Abril de dos mil diez a las ocho y treinta de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas . Y así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8375-07