REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 02 de Abril de 2009.

Asunto Principal Nº 2C-8691-08.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO Dominicano, natural de República Dominicana, nacido el día 04-08-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 037-0101284-5, de profesión u oficio Distribuidor de Productos de Salones de Belleza, residenciado en el Barrio El Silencio, Caracas, Distrito Federal.

FISCAL: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Publico.

DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

DEFENSA: ABG. ROSSILSE OMAÑA. Defensor Publico.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Abril de 2008, funcionarios adscritos al Destacamento 13, de la Guardia Nacional, comando Regional Nº 01, encontrándose en punto de control fijo Orope, se hizo presente un vehiculo de transporte publico de la línea Alberto Adriani, control Nº 25, conducido por el ciudadano JUAN BAUTISTA CONTRERAS DUQUE, a quien le solicitaron los funcionarios se estacionara a fin de solicitarle documentación personal a sus ocupantes, observaron que el puesto de atrás del vehiculo a un ciudadano quine presentó actitud nerviosa, y al solidarle la documentación presentó una cedula de identidad laminada con Nº E-84.316.736, observando que la fotografía del documento se encontraba escaneada, igualmente encontrándole otra cedula venezolana, con numero V-25.306.036 a nombre de FRANCISCO ALBERTO INFANTE ULLOA, presentando la misma anomalía en el documento anterior, igualmente le encontraron 32 billetes de cien dólares y 7 billetes de veinte dólares, resultando auténticos, por lo que quedo detenido y realmente identificado como YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO Dominicano, natural de República Dominicana, nacido el día 04-08-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 037-0101284-5, de profesión u oficio Distribuidor de Productos de Salones de Belleza, residenciado en el Barrio El Silencio, Caracas, Distrito Federal.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO Dominicano, natural de República Dominicana, nacido el día 04-08-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 037-0101284-5, de profesión u oficio Distribuidor de Productos de Salones de Belleza, residenciado en el Barrio El Silencio, Caracas, Distrito Federal; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

1-. Acta de inspección personal de fecha 07-04-2008.
2-. Experticia de Autenticidad o falsedad y comparación dactilar Nº 163 de fecha 19-05-2008.
3.- Dictamen pericial Grafo técnico Nº 1332 de fecha 20-04-2008.
4.- Experticia de Autenticidad o falsedad y Verificación por el sistema integrado de información policial, signado con el numero 383 de fecha 13-10-2008.
5.- Declaración de los funcionarios actuantes S/2 GNB FERNANDEZ RAMIREZ JORGE Y C/1 GNB ACUÑA VELIZ CESAR, adscritos al destacamento de frontera, quienes procedieron a la aprehensión del imputado de autos.
6.- Expertos JACKSON ANDRADE, C/2 MENDOZACARRILLO JOSE GABRIEL Y TANY BOHORQUEZ

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO Dominicano, natural de República Dominicana, nacido el día 04-08-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 037-0101284-5, de profesión u oficio Distribuidor de Productos de Salones de Belleza, residenciado en el Barrio El Silencio, Caracas, Distrito Federal; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO por estableciendo un plazo de UN ( 01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada tres (3) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-04-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO Dominicano, natural de República Dominicana, nacido el día 04-08-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 037-0101284-5, de profesión u oficio Distribuidor de Productos de Salones de Belleza, residenciado en el Barrio El Silencio, Caracas, Distrito Federal; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO Dominicano, natural de República Dominicana, nacido el día 04-08-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 037-0101284-5, de profesión u oficio Distribuidor de Productos de Salones de Belleza, residenciado en el Barrio El Silencio, Caracas, Distrito Federal; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.; estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO Dominicano, natural de República Dominicana, nacido el día 04-08-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 037-0101284-5, de profesión u oficio Distribuidor de Productos de Salones de Belleza, residenciado en el Barrio El Silencio, Caracas, Distrito Federal; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado YNFANTE ULLOA FRANCISCO ALBERTO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada tres (3) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-04-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 07-04-2010 A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.







ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-8691-08.