REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º
San Cristóbal, 02 de Abril de 2009.
Asunto Principal Nº 2C-8874-08.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SALCEDO GONZALEZ CARLOS GERMAN, Venezolano, natural de Cordero, nacido el día 24-03-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.368, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector los Quiroces, vía el Hato de la Virgen, casa sin numero, cerca de la Bodega de a Señora Maria Paramillo, frente a la Escuelita, casa sin numero Capacho estado Táchira.
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
DEFENSA: ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES. Defensor Publico.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Junio del año 2008, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: en la misma fecha la ciudadana NANCY COROMOTO COLINA RIVERA, interpone denuncia en contra del ciudadano CALOS GERMAN SALCEDO GONZALEZ, ya que ese mismo dia como a las 10.30 horas de la noche, en s casa, el ejerció contra ella actos violentos psicológicamente, proliferándole palabras obscenas tales como “perra, hija de puta, gonorrea, mamagueva, eres un parasito, que no sirve para nada, eres una pobre mujer y no sirves para nada, y la hija no es de el”, por lo que tuvo que sacarlo de la casa y llamo a los funcionarios policiales para que se lo llevaran .
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado SALCEDO GONZALEZ CARLOS GERMAN, Venezolano, natural de Cordero, nacido el día 24-03-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.368, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector los Quiroces, vía el Hato de la Virgen, casa sin numero, cerca de la Bodega de a Señora Maria Paramillo, frente a la Escuelita, casa sin numero Capacho estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
1-. Testimonio de los funcionarios policiales Sub. Inspector JHONNY TROCONIS placa 2188, Agente WINDER RANGEL, placa 3370, quines practicaron la aprehensión del imputado.
2-. Testimonio de la ciudadana NANCY COROMOTO COLINA RIVERA, victima en la presente causa.
3.- Testimonio del ciudadano JONATHAN SACEDO COLINA, testigo en la presente causa.
4.- Testimonio de la adolescente LINDA ESTEILA SALCEDO CLINA, testigo en la presente causa.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado SALCEDO GONZALEZ CARLOS GERMAN, Venezolano, natural de Cordero, nacido el día 24-03-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.368, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector los Quiroces, vía el Hato de la Virgen, casa sin numero, cerca de la Bodega de a Señora Maria Paramillo, frente a la Escuelita, casa sin numero Capacho estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado SALCEDO GONZALEZ CARLOS GERMAN, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado SALCEDO GONZALEZ CARLOS GERMAN por estableciendo un plazo de UN ( 01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado SALCEDO GONZALEZ CARLOS GERMAN de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada tres (3) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-04-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado SALCEDO GONZALEZ CARLOS GERMAN, Venezolano, natural de Cordero, nacido el día 24-03-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.368, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector los Quiroces, vía el Hato de la Virgen, casa sin numero, cerca de la Bodega de a Señora Maria Paramillo, frente a la Escuelita, casa sin numero Capacho estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SALCEDO GONZALEZ CARLOS GERMAN, Venezolano, natural de Cordero, nacido el día 24-03-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.368, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector los Quiroces, vía el Hato de la Virgen, casa sin numero, cerca de la Bodega de a Señora Maria Paramillo, frente a la Escuelita, casa sin numero Capacho estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SALCEDO GONZALEZ CARLOS GERMAN, Venezolano, natural de Cordero, nacido el día 24-03-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.368, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector los Quiroces, vía el Hato de la Virgen, casa sin numero, cerca de la Bodega de a Señora Maria Paramillo, frente a la Escuelita, casa sin numero Capacho estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SALCEDO GONZALEZ CARLOS GERMAN, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada tres (3) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-04-2010 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 07-04-2010 A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA Así se decide.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-8874-08.