REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 02 de Abril de 2009.

Asunto Principal Nº 2C-8888-08.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MARQUEZ HERNANDEZ WILLIAM ALEXANDER Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.496.413, nacido en fecha 06-03-1974, residenciado en la carrera 3 del Barrio San Pedro, número 3-37, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0426-672.11.26.

FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.

DEFENSA: ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS. Defensor Publico.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Octubre del año 2007, el adolescente YEFFERSON HERNANDEZ VABNEGAS, de 15 años de edad, interpone denuncia ante el Consejo De Protección Del Niño Y Del Adolescentes Del Municipio Independencia Estado Táchira, en contra del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER MARQUEZ HERNANDEZ, quien según lo manifestado por el adolescente en esos mismos dias en horas de la noche cuando se encontraba frente a su residencia en compañía de su hermano y un amigo, cundo este llego ebrio y sin motivos justificado empezó a insultarlo y agarró una botella de cerveza, la cual partió y ladró cortarlo en su mano izquierda, causándole lesiones.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MARQUEZ HERNANDEZ WILLIAM ALEXANDER Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.496.413, nacido en fecha 06-03-1974, residenciado en la carrera 3 del Barrio San Pedro, número 3-37, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0426-672.11.26; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

1-. Declaración de la Ciudadana CARLOS CAMARGO MENEZ, medico forense quien realizo reconocimiento medico a la victima en fecha 29-10-2007, nº 9700-164-6830.
2-. Declaración del ciudadano JULIEN CHACON, funcionario de realizo la investigación en la presente causa.
3.- Declaración de la ciudadana CARALIA KAROL SUAREZ, testigo presencial de los hechos.
4.- Declaración del ciudadano JHONATAN HERNANDEZ VENEGAS, testigo presencial de los hechos.
5.- Declaración del ciudadano YEFFERSON HERNANDEZ VANEGAS, victima en la presente causa.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado MARQUEZ HERNANDEZ WILLIAM ALEXANDER Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.496.413, nacido en fecha 06-03-1974, residenciado en la carrera 3 del Barrio San Pedro, número 3-37, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0426-672.11.26; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado MARQUEZ HERNANDEZ WILLIAM ALEXANDER, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado MARQUEZ HERNANDEZ WILLIAM ALEXANDER por estableciendo un plazo de CINCO (5) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado MARQUEZ HERNANDEZ WILLIAM ALEXANDER de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y a su entorno familiar 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4.- Obligación de prestar trabajo comunitario en la Fundación “Buscando a Jesús en las Calles” ubicada en la Avenida Los Agustinos, Quinta Número 5, antes de llegar al Centro Médico Quirúrgico La Trinidad. Directora Mariela Sifontes; durante cinco (5) días dentro del lapso del Régimen de Prueba impuesto, 5.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-09-2009 a las OCHO Y TREINTA (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal . Así de decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado MARQUEZ HERNANDEZ WILLIAM ALEXANDER Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.496.413, nacido en fecha 06-03-1974, residenciado en la carrera 3 del Barrio San Pedro, número 3-37, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0426-672.11.26; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MARQUEZ HERNANDEZ WILLIAM ALEXANDER Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.496.413, nacido en fecha 06-03-1974, residenciado en la carrera 3 del Barrio San Pedro, número 3-37, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0426-672.11.26; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente; estableciendo un plazo de CINCO (5) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MARQUEZ HERNANDEZ WILLIAM ALEXANDER Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.496.413, nacido en fecha 06-03-1974, residenciado en la carrera 3 del Barrio San Pedro, número 3-37, Municipio Independencia del Estado Táchira, teléfono 0426-672.11.26; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, por el lapso de CINCO (5) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MARQUEZ HERNANDEZ WILLIAM ALEXANDER, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y a su entorno familiar 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4.- Obligación de prestar trabajo comunitario en la Fundación “Buscando a Jesús en las Calles” ubicada en la Avenida Los Agustinos, Quinta Número 5, antes de llegar al Centro Médico Quirúrgico La Trinidad. Directora Mariela Sifontes; durante cinco (5) días dentro del lapso del Régimen de Prueba impuesto, 5.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-09-2009 a las OCHO Y TREINTA (8:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 02-09-2009 A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.







ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-8888-08.