REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 02 de Abril de 2009.

Asunto Principal Nº 2C-8535-08.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ORDOÑEZ SALDARRIAGA JOSE VICENTE Colombiano, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el día 09-11-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-14.892.283, hijo de Marta Noemí Saldarriaga (v) y José Vicente Ordoñez (f) de profesión u oficio Albañil, de estado civil divorciado, domiciliado en Campo C, al lado de la principal, bajando las gradas la primera casa, Vía Capacho, Estado Táchira.

FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

DEFENSA: ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO. Defensor Publico.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 05/07/2008, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, funcionarios adscritos la policía del Estado Táchira, se encontraban por la plaza Bolívar de capacho Independencia, cuando se les acerco una ciudadana muy nerviosa manifestándole que un sujeto la seguía para intentar abusar de ella, por lo que dicho sujeto fue intervenido policialmente el cual presentaba olor etílico lanzándose hacia los funcionarios por lo que quedo detenido e identificado como ORDOÑEZ SALDARRIAGA JOSE VICENTE Colombiano, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el día 09-11-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-14.892.283, hijo de Marta Noemí Saldarriaga (v) y José Vicente Ordoñez (f) de profesión u oficio Albañil, de estado civil divorciado, domiciliado en Campo C, al lado de la principal, bajando las gradas la primera casa, Vía Capacho, Estado Táchira y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ORDOÑEZ SALDARRIAGA JOSE VICENTE Colombiano, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el día 09-11-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-14.892.283, hijo de Marta Noemí Saldarriaga (v) y José Vicente Ordoñez(f) de profesión u oficio Albañil, de estado civil divorciado, domiciliado en Campo C, al lado de la principal, bajando las gradas la primera casa, Vía Capacho, Estado Táchira, teléfono 0416 4754143 y 83555685; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

1-. Testimonio de los funcionarios agente placa 3541 GEMAN HEREDIA, quien realizo la aprehensión del imputado de autos.
2-. Declaración como testigo del ciudadano ANTONY JHONATAN RODRIGUEZ ARCAYA.
3.- Acta Policial de fecha 05-07-2008.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado ORDOÑEZ SALDARRIAGA JOSE VICENTE Colombiano, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el día 09-11-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-14.892.283, hijo de Marta Noemí Saldarriaga (v) y José Vicente Ordoñez(f) de profesión u oficio Albañil, de estado civil divorciado, domiciliado en Campo C, al lado de la principal, bajando las gradas la primera casa, Vía Capacho, Estado Táchira, teléfono 0416 4754143 y 83555685; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado ORDOÑEZ SALDARRIAGA JOSE VICENTE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado ORDOÑEZ SALDARRIAGA JOSE VICENTE por estableciendo un plazo de UN (01) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado ORDOÑEZ SALDARRIAGA JOSE VICENTE de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada tres (3) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-04-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado ORDOÑEZ SALDARRIAGA JOSE VICENTE Colombiano, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el día 09-11-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-14.892.283, hijo de Marta Noemí Saldarriaga (v) y José Vicente Ordoñez(f) de profesión u oficio Albañil, de estado civil divorciado, domiciliado en Campo C, al lado de la principal, bajando las gradas la primera casa, Vía Capacho, Estado Táchira, teléfono 0416 4754143 y 83555685; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal., en perjuicio de El Orden Público, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ORDOÑEZ SALDARRIAGA JOSE VICENTE Colombiano, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el día 09-11-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-14.892.283, hijo de Marta Noemí Saldarriaga (v) y José Vicente Ordoñez(f) de profesión u oficio Albañil, de estado civil divorciado, domiciliado en Campo C, al lado de la principal, bajando las gradas la primera casa, Vía Capacho, Estado Táchira, teléfono 0416 4754143 y 83555685; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal., estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ORDOÑEZ SALDARRIAGA JOSE VICENTE Colombiano, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el día 09-11-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° c.c.-14.892.283, hijo de Marta Noemí Saldarriaga (v) y José Vicente Ordoñez(f) de profesión u oficio Albañil, de estado civil divorciado, domiciliado en Campo C, al lado de la principal, bajando las gradas la primera casa, Vía Capacho, Estado Táchira, teléfono 0416 4754143 y 83555685; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ORDOÑES JOSE VICENTE, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada tres (3) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-04-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 25-03-2010 A LAS OCHO (8:00) HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.







ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-8935-08.