REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º
San Cristóbal, 20 de Abril de 2009.
Asunto Principal Nº 2C-9017-08.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALVARES CACERES OSCAR venezolano, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.192.089, nacido el 31 de marzo de 1960, obrero, residenciado en Guarumito, parcela 60-1, Colón, Estado Táchira.
FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: ABG. HUMBERTO NIÑO. Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Abril del año 2008, la ciudadana victima ANA MIRELLA MEDINA DE ALVARES, interpone denuncia ante la sede del Despacho Fiscal manifestando que el dia 25 de abril del 2008 se presento el imputado a su hogar, y este arremete de manera violenta contra ella, primero con palabras obscenas y luego agrediéndola físicamente causándole lesiones, que conforme al reconocimiento medico legal Nº 307, de fecha 29 de Abril de 2008 suscrito por la experta ZOLANGGE GARCIA, requiere de ocho dias como tiempo de curación.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ALVARES CACERES OSCAR venezolano, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.192.089, nacido el 31 de marzo de 1960, obrero, residenciado en Guarumito, parcela 60-1, Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
1-. Testimonio de la Ciudadana ANA MIRELLA MEDINA DE ALVARES, victima de la presente causa.
2-. Reconocimiento medico legal Nº 307, de fecha 29 de Abril de 2008 suscrita por la Doctora ZOLANGGE GARCIA medico forense adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas.
3.- Inspección Nº 605, de fecha 05 de Mayo de 2008 suscrita por el funcionario LEANDRO PERNIA Y JACKSON ANDRADE, practicado al sitio del suceso.
4.- Testimonio de la experta Doctora ZOLANGGE GARCIA medico forense adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado ALVARES CACERES OSCAR venezolano, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.192.089, nacido el 31 de marzo de 1960, obrero, residenciado en Guarumito, parcela 60-1, Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado ALVARES CACERES OSCAR , admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado ALVARES CACERES OSCAR por estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado ALVARES CACERES OSCAR de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-05-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado ALVARES CACERES OSCAR venezolano, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.192.089, nacido el 31 de marzo de 1960, obrero, residenciado en Guarumito, parcela 60-1, Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ALVARES CACERES OSCAR venezolano, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.192.089, nacido el 31 de marzo de 1960, obrero, residenciado en Guarumito, parcela 60-1, Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.; estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ALVARES CACERES OSCAR venezolano, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.192.089, nacido el 31 de marzo de 1960, obrero, residenciado en Guarumito, parcela 60-1, Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ALVARES CACERES OSCAR de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-05-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 20-05-2010 A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9017-08.