REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2
San Cristóbal, 20 de Abril de 2009
198° y 149°
CAUSA: 2C-9274-08.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DE ACUERDO REPARATORIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO
DEFENSOR: ABG. AUDY ARQUIMEDES LEON
ACUSADO: LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE
VICTIMAS: LOBO ESCALANTE JHORMAND JOSE
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Verificación de Acuerdo Reparatorio conforme a lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE De nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº v.- 10.174.220, nacida en fecha 31-10-1974, estado civil soltera, de oficio comerciante, domiciliada en la calle 8 bis, casa número 1-35, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en perjuicio del ciudadano Jhormand José Lobo Escalante.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia especial, en la que se hace presente hicieron presentes el Juez Abogado José Humberto Cáceres Maldonado, El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, la imputada LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE: De nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº v.- 10.174.220, nacida en fecha 31-10-1974, estado civil soltera, de oficio comerciante, domiciliada en la calle 8 bis, casa número 1-35, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y la víctima el ciudadano Jhormand José Lobo Escalante. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio ofrecido por la imputada a la víctima en fecha 16 de diciembre de 2008 y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento del mismo, solicito el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la imputada LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE quien expuso: “Hago entrega en este acto a la victima del documento de venta del vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color plata, año 2007, Placas AGR-56K, tal como se lo prometí ese día, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABOGADO AUDY ARQUÍMEDES LEÓN ZAMBRANO quien manifestó: “Oído lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público y visto que mi defendida están haciendo entrega en este acto del documento de venta del vehículo antes mencionado, tal como se estableció en el acuerdo reparatorio aprobado por el Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2008, solicito se extinga la acción penal y se sobresea la presente causa, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, es todo”.
Por ultimo se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano JHORMAND JOSÉ LOBO ESCALANTE, quien manifestó: “En el día de hoy firmamos el documento de compraventa, por lo que quiero que se cierre el caso ya que cumplieron con lo prometido en este Tribunal, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
Considera este juzgador que una vez Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados, su defensor y la Víctima, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede el Tribunal a decidir sobre la situación Jurídica de la imputada LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE: De nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº v.- 10.174.220, nacida en fecha 31-10-1974, estado civil soltera, de oficio comerciante, domiciliada en la calle 8 bis, casa número 1-35, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y la víctima el ciudadano Jhormand José Lobo Escalante, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhormand José Lobo Escalante. SEGUNDO: DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO: Se Realizó en este mismo acto el cumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado en fecha 16 de diciembre de 2008, toda vez que la imputada entregó a la víctima, a su entera y cabal satisfacción, el documento firmado de compraventa del vehículo identificado supra, razón por la cual este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Representante Fiscal, así como por la defensa y decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez el Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de ley correspondientes, y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento del Acuerdo Reparatorio aprobado por el Tribunal, en fecha 16 de diciembre de 2008, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada LEON ZAMBRANO THAIS JACQUELINE: De nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº v.- 10.174.220, nacida en fecha 31-10-1974, estado civil soltera, de oficio comerciante, domiciliada en la calle 8 bis, casa número 1-35, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y la víctima el ciudadano Jhormand José Lobo Escalante, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhormand José Lobo Escalante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-9274-08
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