REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 22 de Abril de 2009.
198° Y 150°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogado, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSE GULFREDO CARDOZO ARAQUE, GUSTAVO MARQUEZ CONTRERAS, ELY OMAR PERNIA SANCHEZ Y MAXIMO RIGOBERTO RAMPALY FERMIN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Visto que ante la incomparecencia reiterada de la víctima (representante legal de la alcaldía del municipio Michelena) para llevar a cabo la audiencia a que hace referencia el Artículo 323 del código orgánico Procesal Penal, este juzgado procede a resolver la solicitud fiscal en los siguientes términos:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen en virtud de denuncia escrita de fecha 11 de febrero del año 2000, ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, formulada por la ciudadana AMELIA MEDINA DE SARMIENTO, plenamente identificada en autos, quien manifestó: A) Con fecha 25 de Agosto del año 1999 según acta N° 47 de la sesión respectiva, se aprobó por parte de tres (03) concejales (mayoría) la ejecución del proyecto “CONSTRUCION DEL ACUADUCTO PARTE BAJA DE LA AVENIDA PERIMETRAL”, POR UN MONTO DE 135.660.716.82, BS, asimismo anexa copia del decreto del alcalde y del acuerdo de la cámara Municipal aprobada por tres concejales, así como copia certificada de dicha sesión. Dicha obra le fue asignada a la empresa “INVERSIONES EL NORTE”, cuyo presidente es el ciudadano MARIO MARTINEZ, quien presuntamente laboró adjunto a la sindicatura del Municipio “LAS MESAS”, de Seboruco hasta el 31 de Agosto del mismo año, y quien se encuentra ejecutando dicha obra en la actualidad, sin que esta obra haya sido sometida al proceso de licitaciones. Es decir que para hacer notar la ejecución de dicha obra las informaciones recibidas y los recaudos obtenidos se presentaron tres proyectos: el primero el ciudadano T.S.U. RAFAEL A. CHACON, (Anexo 3), el segundo el que presento el Alcalde al FIDES (Anexo 4), y el tercero el que entrego el ciudadano MARTINEZ a la comisión Hídrica (Anexo 5). Con fecha 01 de Septiembre se introdujo en la secretaria de Cámara Municipal un escrito solicitando reconsideración de la decisión tomada haciéndose caso omiso a tal planteamiento (Anexo 6), y se anexa copia certificada del acta N° 48 donde se explanó la situación irregular que se estaba incurriendo en la Cámara Municipal. B) Actualmente se esta ejecutando el proyecto “CONSOLACION DE AREAS ADYACENTES A LA PLAZA BOLIVAR DE LA IGLESIA”, por un monto de veinticuatro millones de bolívares (24.000.000), asignados a la misma empresa “INVERSIONES EL NORTE”, sin que se haya sometido a licitación y sin siquiera haber pasado por cámara, con el agravante de que en el mismo proyecto aparece un contrato firmado entre el Alcalde y el ciudadano OCLIS ATENCIO, quien aparece en este acto como presidente de la Empresa DINI C.A, siendo este ciudadano el mismo que en anterior oportunidad ejecutó en el Municipio varias obras como presidente de la Empresa Camosa y Según dictamen de la Contraloría General de la Republica se encuentra inmerso en actos tipificados como delitos, sobre precio, cancelación de obra no ejecutada., anexando copia de lo señalado por la Contraloría General de la Republica (Anexo 7). C)- De igual manera se esta ejecutando el proyecto “CONSOLIDACION DE BARRIOS LOS ROSALES”, que inicialmente tenia un monto de doscientos dos millones ochocientos mil doscientos sesenta y seis con ochenta y seis céntimos (202.830.266.86), y según las informaciones aportadas a los vecinos por el ciudadano MARIO MARTINEZ, presidente de “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL NORTE C.A”, encargada de ejecutar la obra este monto es de 176.820.888.28, obra esta que tampoco fue sometida a licitación (Anexo 8), IV.- Así mismo se están ejecutando en el Municipio, cuatro obras por un monto de aproximadamente veintisiete millones de bolívares (27.000.000), con recursos provenientes del M.R.I., por la Ley de Asignaciones Especiales, las cuales fueron asignadas al ciudadano GUILLERMO MARQUEZ, representante de la empresa VISOY, sin cumplir el proceso de licitación (Anexo 9), V.- El alcalde pretende que la Cámara Municipal le apruebe la adquisición de una ambulancia por un monto de veintisiete millones de bolívares (27.000.000), presentado a la Cámara Municipal unas ofertas que muestran irregularidades en su mismo contenido, irregularidades tales como: 1- Igual domicilio de las empresas, 2- Coincidencia de lo ofertado características de la unidad, 3- diferencia de presión entre una y otra oferta de 1.000.000 y 2.000.000 millones de Bolívares (anexo 10), Con fecha 31 de Diciembre de 1999 se produce una sesión de Cámara en la que el ciudadano Alcalde solicita reajuste de partidas por un monto de diez millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos veintitrés con sesenta y dos céntimos, (10.994.523.62), trasladados de partidas por cuatro millones de bolívares (4.000.000), traspasados de partidas por aproximadamente sesenta y nueve millones (Anexo 11). Solicitud esta que fue aprobada por tres de los cuatro concejales asistentes a dicha sesión. No se anexa copia certificada del acta de dicha decisión en atención que la misma no ha sido aprobada por la Cámara Municipal. Del Derecha, la ley de Licitaciones establece la sujeción a ella para la selección del contratista a: a- articulo 2 ordinal 6° Los estados y los Municipios cuando los precios de los contratos a que se refiriera esta Ley hayan de ser total o parcial pagados con aportes distintos a los del situado Constitucional de alguno de sujetos señalados en los ordinales 1° y 5° de esta articulo. b.- El artículo 30 de la precitada Ley establece los precios por los cuales deben procederse al proceso de licitación selectiva. C.- el Articulo ejudem, específicamente señala las causales por las cuales se puede proceder a la adjudicación directa de obras y su ordinal 5° establece lo pertinente al caso de “calamidades o Emergencias”. Ante el incumplimiento del ordemaniento legal vigente a los fines de salvaguardar su responsabilidad en los hechos aquí enunciados es por lo que solicita su intervención, así como logar que se apliquen los correctivos necesarios y las sanciones a que haya lugar en caso de que se establezcan responsabilidades civiles, administrativas o penales. Ahora bien en atención a las disposiciones anteriores, realizaron las investigaciones correspondiente por la presunta comisión del delito de Corrupción, asimismo como determinar la responsabilidad de los ciudadanos JOSE GULFREDO CARDOZO ARAQUE, GUSTAVO MARQUEZ CONTRERAS, ELY OMAR PERNIA SANCHEZ Y MAXIMO RIGOBERTO RAMPALY FERMIN, y una vez realizadas se estima que el hecho denunciado no se realizo o no puede atribuirse a los imputados, es decir, dichos ciudadanos ejercieron legítimamente las atribuciones y obligaciones asignadas como funcionarios públicos, y en el ejercicio de tan loable función, se denota detona la investigación que las acciones que realizaron para ejecutar obras en el Municipio Michelena, estaban orientadas a garantizar el bienestar social de todos los habitantes del Municipio Michelena del Estado Táchira, toda vez que los mismo no dieron a los fondos otorgados por el FIDES, un uso distinto para el cual fue otorgado, situación que consta en la documentación que riela agregada en autos, como contratos de cofinanciamiento, cartas y ordenes de pago, supervisiones de los proyectos y en este mismo orden de ideas al comparecer los imputados a rendir su declaración con carácter de imputados, señalaron de manera concordante que las obras cuestionadas se cumplieron con todos los extremos de la Ley para ejecutarlas, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de JOSE GULFREDO CARDOZO ARAQUE, GUSTAVO MARQUEZ CONTRERAS, ELY OMAR PERNIA SANCHEZ Y MAXIMO RIGOBERTO RAMPALY FERMIN, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público, abogada, JEAM CARLO CASTILLO GIRON. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSE GULFREDO CARDOZO ARAQUE, GUSTAVO MARQUEZ CONTRERAS, ELY OMAR PERNIA SANCHEZ Y MAXIMO RIGOBERTO RAMPALY FERMIN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-9034-08.
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