REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2

San Cristóbal, 23 de Abril de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-8667-08.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: DR. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS
ACUSADO: REY CONTRERAS HENRY OSCAR
VICTIMA: MILAGROS CONSOLACIÓN SANCHEZ MORENO
SECRETARIA: ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado REY CONTRERAS HENRY OSCAR en la audiencia celebrada en fecha 22 de abril de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por DOCE (12) MESES, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal ni psicológicamente y 3.- Obligación de llevar un mercado valorado en doscientos (200) bolívares fuertes en el transcurso del año a la Casa Hogar Medarda Piñero, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen en fecha 02 de Noviembre del año 2007, la ciudadana MILAGROS DE LA CONSOLACION SANCHEZ MORENO, interpone denuncia en contra del ciudadano REY CONTRERAS HENRY OSCAR, quien es su ex concubino la cual señala que el día lunes 29-10-2007, siendo las 09:00 horas de la noche la llamo a su celular y la agredió verbalmente diciéndole que la iba a matar y visto que eso había sucedido varias veces decidió denunciarlo.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el dia 23 de Abril de 2009, fecha esta en la que “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado Jesús Alberto Sutherland, el imputado REY CONTRERAS HENRY OSCAR, su Defensor Abogado Jorge Contreras, Defensor Público Penal, la víctima la ciudadana Milagros Consolación Sánchez Moreno. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABOGADO JORGE CONTRERAS, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 22 de Abril del 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificado como ha sido el contenido de la factura presentada por el imputado de autos se deja constancia que el acusado de autos cumplió con la obligación de presentar mercado valorado en doscientos (200) bolívares fuertes en el transcurso del año a la Casa Hogar Medarda Piñero, con la obligación de presentarse ante el Tribunal cada dos meses y con la prohibición de acercarse a la víctima, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado REY CONTRERAS HENRY OSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con cédula de identidad Nº V.- 13.306.739, nacido el día 12-05-1977, de 30 años de edad, comerciante, soltero, residenciado en el Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Vía Panamericana, casa número C-65, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Milagros Consolación Sánchez Moreno.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano REY CONTRERAS HENRY OSCAR, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Milagros Consolación Sánchez Moreno, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado. Se le dio lectura al acta, terminó siendo las 9:20 horas de la mañana, siendo así notificadas las partes y conformes firman.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-8667-08