REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Abril de 2009.
198º y 149º

CAUSA: Nº 2C-6973-06.

Puesto a Derecho por en virtud de la aprehensión que hicieren Funcionarios Policiales en esta Instancia Penal al ciudadano ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.817.995, nacido en fecha 08-06-1973, domiciliado en Urbanización Capachito, el Junco, Casa Nº 100, del Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:


LOS HECHOS

En fecha 22-04-2009, funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, dejan constancia que en la misma fecha cumpliendo instrucciones referidas en el oficio 2423 de fecha 12-08-2008, emanado por este tribunal se trasladaron los funcionarios inspector JUAN GUTIERREZ y agente HARRY RANGEL, hacia la Urb. Capachito, casa Nº 100, Municipio Cárdenas Estado Táchira, con la finalidad de ubicar y detener al ciudadano AREVALO SANCHEZ ONEL AUGUSTO, titular de la cedula V-12.817.995, una vez en el lugar fueron atendidos por la persona requerida quienes se identificaron como funcionarios policiales solicitándole que los acompañara hacia la sede del despacho, quedando detenido y a la orden de este Tribunal.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se impusiera una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad y se dejara sin efecto las órdenes de captura.

De seguidas se impuso a la aprehendida del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el imputado ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ quien manifestó: “Yo cumplí con las condiciones que me impusieron en la Audiencia, es mas, me presente de mas por cuanto lo hice hasta Diciembre de 2008, y estaba esperando que me fijaran la Audiencia para cerrar el caso y nunca me legaron notificaciones para eso, yo soy el mas interesado en que lo cierren. Es todo”.

Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la abogada Belkis Peña, Defensora Pública Penal, Defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y se fije la Audiencia de Verificación lo antes posible, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho) en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Angulo, delito el cual hace procedente a que se revise la medida de privación de libertad, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual este Juzgador toma en cuenta lo establecido en el artículo 44, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.817.995, nacido en fecha 08-06-1973, domiciliado en Urbanización Capachito, el Junco, Casa Nº° 100, del Estado Táchira, hijo de Elba Maria Sánchez Colmenares (v) y Abel Antonio Arévalo Méndez teléfono 0414-7051032, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho) en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Angulo. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.817.995, nacido en fecha 08-06-1973, domiciliado en Urbanización Capachito, el Junco, Casa Nº° 100, del Estado Táchira, hijo de Elba Maria Sánchez Colmenares (v) y Abel Antonio Arévalo Méndez teléfono 0414-7051032, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha del hecho) en perjuicio de la ciudadana Sonia Lorena Angulo, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de presentarse a la Audiencia de Verificación de Condiciones el día 25 de Mayo de 2009 a las 10:00 de la mañana.

SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
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ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
Causa Nº 2C-6973-06.