REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de Abril de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, ABG. YANCY DIANEY VILLAMIZAR. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por YAMILET JOSEFINA JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.623.933, residenciado en San Rafael La tendida, granja El Rodeo, km 7, carretera San Simón, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
La ciudadana YAMILET JOSEFINA JAIMES, interpone denuncia ante la Guardia Nacional de la Tendida, manifestando que ella le cedió un carro de su propiedad a una prima suya, por que ella le prestó la cantidad de cien mil BF (100), por el lapso de cinco meses y le prometió que si ella u permiso para vender el vehiculo lo vendía y paso el tiempo le llego el permiso y ella le llevo la cantidad que le debía y ella alejo que si no le daba la cantidad de catorce mil bolívares fuertes no se lo devolvían.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, por tratarse de un hecho de naturaleza civil cuya única competencia la posee la prefectura de la jurisdicción donde se ventila el problema entre las partes para llegar a una posible conciliación para la solución alternativa de conflictos, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano YAMILET JOSEFINA JAIMES, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la YAMILET JOSEFINA JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.623.933, residenciado en San Rafael La tendida, granja El Rodeo, km 7, carretera San Simón, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9705-09.