REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 27 de Abril de 2009.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por MOSSARQUIS SEPULVEDA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.001.970, residenciado en Vera Cruz, pasaje 17, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
En fecha 25-03-2009, el ciudadano MOSSARQUIS SEPULVEDA HERNANDEZ, interpone denuncia manifestando que existe un club llamado la Victoria, y los que quiere el y la comunidad que dicho club no vuelva a funcionar por cuanto hay ventas de bebidas alcohólicas.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, por cuanto los hechos narrados no se encuentran tipificados como delito penal, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano MOSSARQUIS SEPULVEDA HERNANDEZ, ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la JULIO CESAR RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, residenciado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Urb. Carrizal, casa Nº 2-53, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-9711-09.