REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 29 de Abril de 2009.

Asunto Principal Nº 2C-9647-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad V.- 10.150.325, de 55 años de edad, nacido en fecha 19-09-1968, soltero, de profesión u Oficio Electricista, residenciado en Táriba, El Vegón, vereda 2, número 13, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DEFENSA: ABG. JORGE CONTRERAS. Defensora Publico.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Diciembre de 2008, la ciudadana MEDINA FERNANDEZ ROSA, interpone denuncia ante la Policía Del Estado Táchira, en contra del ciudadano SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN, ya que el día 24-12-2008 el la golpeo y la agredió verbalmente amenazándola de muerte.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad V.- 10.150.325, de 55 años de edad, nacido en fecha 19-09-1968, soltero, de profesión u Oficio Electricista, residenciado en Táriba, El Vegón, vereda 2, número 13, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:


1.- Testimonio de la ciudadana MEDINA FERNANDEZ ROSA, victima de la presente causa.
2.- Reconocimiento medico forense de fecha 31-12-2008, suscrita por el Dr. JUAN DE DIOS DELGADO, practicado a la victima.
3.- Testimonio del Dr. JUAN DE DIOS DELGADO medico forense.


Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del acusado SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad V.- 10.150.325, de 55 años de edad, nacido en fecha 19-09-1968, soltero, de profesión u Oficio Electricista, residenciado en Táriba, El Vegón, vereda 2, número 13, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

Que el delito objeto del proceso, esto son el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN por estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN de las obligaciones de las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5.- Cumplir con las obligaciones económicas de los hijos en común con la víctima y 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-04-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.



D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad V.- 10.150.325, de 55 años de edad, nacido en fecha 19-09-1968, soltero, de profesión u Oficio Electricista, residenciado en Táriba, El Vegón, vereda 2, número 13, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad V.- 10.150.325, de 55 años de edad, nacido en fecha 19-09-1968, soltero, de profesión u Oficio Electricista, residenciado en Táriba, El Vegón, vereda 2, número 13, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.; estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad V.- 10.150.325, de 55 años de edad, nacido en fecha 19-09-1968, soltero, de profesión u Oficio Electricista, residenciado en Táriba, El Vegón, vereda 2, número 13, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SEPÚLVEDA JAIMES JULIAN de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5.- Cumplir con las obligaciones económicas de los hijos en común con la víctima y 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-04-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 30-04-2010 a las diez (10:00) horas de la mañana. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.







ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9647-09.